El cliente que había encontrado en octubre 2008 un sobre abierto de gel íntimo en una botella de Pepsi de la embotelladora Cervecería y Maltería Quilmes, no obtendrá los $ 2 millones que había reclamado en primera instancia. (Ver noticia acá)
El viernes el Tribunal Superior de Justicia ratificó que no le corresponde a la embotelladora pagar la multa por daño punitivo y que queda resolver por una Cámara en lo Civil y Comercial el monto indemnizatorio -que según entendidos no será significativo- que recibirá la víctima en concepto de daño moral por el "trago amargo" vivido.
La noticia trajo alivio entre las empresas -en especial las alimenticias, donde hay varias demandas similares - y podría tener impacto en el resto del país.
"El caso tendrá un fuerte valor simbólico y podría generar cierto efecto contagio en otras jurisdicciones del país, sea que se admitan o se rechacen”, había anticipado a InfoNegocios Demetrio Alejandro Chamatropulos, especialista en Derecho del Consumidor, titular de DACH Abogados & Consultores.
Una diferencia esencial
"El daño punitivo, a diferencia del daño moral, no es resarcitorio. Se trata de una multa que funciona como sanción disuasoria a la demandada con el fin de que no repita determinadas acciones- explica el especialista Germán Ferrer -, sería como una multa de tránsito", amplía.
- Pero la primera la cobra la víctima y la segunda la Municipalidad...
-"Es una cuestión de política legislativa" -subraya- y continúa con un ejemplo: "una empresa causa muchos incumplimientos que generan pequeños daños a una gran cantidad de personas; cada uno de los afectados, por un escaso sufrimiento, difícilmente actúe para buscar resarcimiento; pero tomando la totalidad de afectados, el daño que genera la empresa en cuestión es significativo. Es por esto que el daño punitivo puede no tener ninguna relación con el daño sufrido por la víctima particular. El daño punitivo puede ser mayor y el otro, muy escaso".
En un Estado ideal, él mismo debiera controlar y sancionar, pero a veces no tiene la capacidad ni la posibilidad de conocer los múltiples casos particulares y ésta es una forma de que un afectado tenga el incentivo para reclamar ante la Justicia.
El debate está servido...
Sobre el daño punitivo hay muchas opiniones formadas: algunos lo cuestionan porque consideran que promueven a los "cuervos" que buscan estos reclamos individuales para generar juicios millonarios; otros creen que ayuda a transparentar los servicios de las empresas y otros, que una parte del monto debiera estar dirigido a un organismo de bien público y la otra parte, al damnificado.
¿Por qué el TSJ rechazó el daño punitivo?
En el juicio se probó que la empresa demandada tenía todos los mecanismos de control de acuerdo a los máximos estándares internacionales y que la compañía pudo haber sido víctima de sabotaje o de un empleado desleal, pero que no hubo ninguna conducta maliciosa ni negligencia por parte de ella.
"No se le puede decir Usted falló en el sistema de control y jugó con la salud de las personas", porque la empresa no podía hacer más para evitar lo ocurrido, casi como un hecho fortuito, explica Ferrer.
La embotelladora deberá pagar por daño moral para resarcir el sufrimiento de la víctima, cuya suma es "una gran incógnita", dice el letrado, una cuestión que resolverá una de las Cámaras en los Civil y Comercial de Córdoba. "Por lo general no suelen ser sumas significativas, una estimación -sin haber visto el expediente-, sería de unos pocos miles de pesos.”