AFIP prorrogó el pago de aportes y contribuciones a la seguridad social

Lo hizo por una semana, para "facilitar el acceso a los beneficios previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción".

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó por una semana "los vencimientos para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social", informó hoy el organismo recaudador mediante un comunicado. 

El nuevo cronograma establecido en la normativa busca "facilitar el acceso a los beneficios previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción", agregó. Esto es así porque, entre los requisitos para acceder al ATP, está "tener la declaración jurada de tus empleados", explicaron a El Cronista desde AFIP.

El Programa supone una serie de medidas de asistencia para empleadores y trabajadores de pymes, además del sector autónomo, en un paquete que incluye la reducción de aportes patronales y una asignación salarial aportada por el Estado.

Las fechas para que los empleadores completen los formularios y cancelen las obligaciones serán los días 18, 19 y 20 de mayo de 2020, inclusive. 

La normativa establece el siguiente cronograma de vencimientos, en base a la terminación del CUIT:

Terminación de CUIT en 0, 1, 2 y 3: 18/05/2020

Terminación de CUIT en 4, 5 y 6: 19/05/2020

Terminación de CUIT en 7, 8 y 9: 20/05/2020

El organismo habilitó para estos trámites las herramientas informáticas que permiten a los empleadores imputar la reducción o postergación del componente SIPA de las contribuciones patronales correspondientes al período devengado abril.

La AFIP dispuso, además, la posibilidad de realizar una declaración rectificativa para aquellos empleadores que ya hubiesen realizado la presentación. Así, tienen tiempo hasta el 31 de mayo para ingresar la rectificación. De esta forma, el organismo garantiza el acceso a los beneficios.

"La prórroga en los plazos de presentación y las herramientas informáticas se implementarán a través de dos Resoluciones Generales de la AIFP que serán publicadas en el Boletín Oficial", concluyó el comunicado. 

La Resolución donde se contienen todas estas disposiciones es la 2020-4712-E, y se conocerá mañana, dijeron a este diario en el organismo recaudador, aunque reconocieron que ya circula entre contadores.

AFIP RESOG_2020_4712_E_AFIP... by Leonardo Villafañe on Scribd

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