Reperfilamiento: crean programa de asistencia para las provincias que quedaron atrapadas

Así fue comunicado hoy a través del Boletín Oficial "con el fin de asistir financieramente a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Gobierno anunció hoy la creación del ‘Programa de Asistencia para la Recomposición Financiera’ con el fin de asistir financieramente a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que quedaron atrapadas por el plan de reperfilamiento de la deuda como el resto de los inversores institucionales.

Según detalla la Resolución 731, publicada esta mañana en el Boletín Oficial, “se crea el ‘Programa de Asistencia para la Recomposición Financiera’ con el fin de asistir financieramente a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para atender su déficit financiero y regularizar atrasos de tesorería en concepto de salarios y servicios esenciales, en el marco de los objetivos establecidos en el decreto 286 del 27 de febrero de 1995 y lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y la resolución 150 del 26 de marzo de 2010 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas”.

El documento indica que “esta asistencia financiera se instrumentará contra la cesión de los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo individualizados en el anexo I del decreto de necesidad y urgencia 596 del 28 de agosto de 2019, que se encuentren registrados bajo la titularidad de las jurisdicciones al 31 de julio de 2019 y que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mantengan en su poder al momento de celebración del convenio cuyo modelo se aprueba mediante el artículo 2° de esta resolución”.

Por otro lado, aclara que “ese Convenio deberá ser suscripto por el Director Ejecutivo de ese Fondo, en su representación, y las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

En tanto, faculta a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda para “determinar la moneda de asistencia y su cantidad, en función de las necesidades financieras de las respectivas jurisdicciones, y de acuerdo con la información que brinde la Secretaría de Provincias del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, y para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que fueren necesarias”.

“La Secretaría de Hacienda deberá impulsar las medidas pertinentes para que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial cuente con el financiamiento para la implementación del programa creado por el artículo 1° de esta resolución”, agrega.

Programa de Asistencia a La... by silvanasaldisuri on Scribd

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