Se podrán refinanciar planes de pago caducos al 30 de junio

El Fisco extendió la fecha de corte para ingresar deudas vencidas en planes caducos. También prorrogó la fecha límite de acogimiento al 31 de agosto.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió los plazos para aquellos contribuyentes que posean deudas tributarias, aduaneras y de recursos de seguridad social surgidas de planes de facilidades de pago caducos, por lo que una buena parte de las obligaciones impagas durante la cuarentena y el parate de la actividad podrá refinanciarse. 

De esta manera, podrán imputarse al régimen acreencias vencidas al 30 de junio, cuando antes el límite era el 30 de abril, estableció el Fisco en la resolución general 4781/2020, que también extendió el plazo de inscripción hasta el 31 de agosto, cuando la fecha límite era mañana.

Este plan de facilidades permite refinanciar al contribuyente otros planes de pago ya caducos, aunque no implica una reducción de intereses ni la liberación de sanciones. 

Se podrá pagar hasta en 6 cuotas consecutivas, mensuales e iguales y la tasa de financiación será la tasa mensual equivalente a la tasa anual de los plazos fijos a 180 días del Banco Nación vigente al 20 del mes anterior al de la consolidación del plan más un margen de 3% nominal anual.

Para acogerse, el contribuyente debe ingresar al portal de AFIP al sistema denominado "Mis Facilidades" y elegir el plan de facilidades de pago de acuerdo a lo que se quiera regularizar. Debe ingresar su CBU, enviar la solicitud y descargar la declaración jurada.

Las cuotas vencerán el 16 del mes siguiente al del ingreso. Desde la segunda cuota, el contribuyente podrá pedir la cancelación anticipada de la deuda mediante una nota en el sistema "Presentaciones Digitales", seleccionando el trámite "Planes de Pago: anulaciones, cancelaciones totales y otras" e informando el número de plan a cancelar. 

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