Suba del piso de Ganancias: la nueva reglamentación de AFIP, punto por punto

La AFIP publicó la reglamentación de la suba del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias que desde el 1° de junio es de $ 280.792.

Luego de que el Gobierno oficializara la suba del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, este martes la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó los detalles de la medida a través de la Resolución General 5206/2022 publicada en el Boletín Oficial bajo la firma de la titular de entidad, Mercedes Marcó del Pont.

Así, el nuevo piso para el pago de Ganancias es de $ 280.792 brutos mensuales desde el 1° de junio pasado, "en orden a evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de la correspondiente política salarial", según remarca la resolución.

La medida oficializada por el Gobierno y reglamentada por la Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP) también excluye del pago del gravamen al medio aguinaldo que comenzará a acreditarse en las próximas semanas y supone la mitad de la mejor remuneración percibida por todo trabajador en el primer semestre del año.

Además, tal como resaltó la AFIP en un comunicado difundido este sábado, "las personas con remuneraciones de entre $280.792 y $324.182 brutos registrarán una significativa reducción en su carga tributaria".

Ganancias: los detalles del aumento del mínimo no imponible

En su artículo 2°, la Resolución 5206 publicada este martes por la AFIP se refiere a las deducciones especiales que establece la Ley del Impuesto a las Ganancias sobre la actividad del contribuyente.

En este sentido, la medida reglamenta la suba del piso aplicada a las deducciones especiales sobre:

  •  Los impuestos y tasas que recaen sobre los bienes que produzcan ganancias.
  • Las primas de seguros que cubran riesgos sobre bienes que produzcan ganancias.
  • Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes que producen ganancias, como incendios, tempestades u otros accidentes o siniestros, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones.

En este sentido, para quienes perciban estas rentas, los agentes de retención procederán de las siguientes formas según las particularidades del caso:

  •  Para las liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de mayo de 2022 inclusive se tiene en cuenta una base de $ 225.937.
  •  Para las liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022: "No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida fuere menor a $ 280.792".

En este sentido, "los empleadores, en su rol de agentes de retención, deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones, incluidas el aguinaldo, devengadas desde el 1° de junio de 2022 que se hubieran liquidado con anterioridad a la publicación de la resolución de la AFIP", aclaran desde la entidad.

Y, "en caso de haber diferencias por aplicación de los nuevos montos, éstas deberán reintegrarse en con el primer salario que se pague a partir de la vigencia de la normativa", agrega.

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