Para poder hablar con claridad sobre este fallo, fuimos a buscar la palabra del Dr. Ernesto Frías Minetti, abogado del damnificado y difunto Ramón Castro.
En primera medida, el letrado explica que “pocas veces se condena, siempre se arregla”, pero la parte perjudicada decidió continuar luchando con el caso ya que la oferta de la entidad era muy baja, además de pretender una sanción ejemplar para Macro, para que no vuelva a suceder.
Esta sentencia favorece al cliente y avala sus pretensiones, como sancionar ejemplarmente al banco y ser recompensado. Pero en términos cuantitativos, Macro la “sacó barata”.
Una tercera persona sacó US$ 1.400 y $ 33.000 de su cuenta en 6 oportunidades distintas en el año 2009. Si actualizamos estas sumas al valor de hoy, hablamos de entre US$ 9.500 y US$ 10.000. Pero la jueza Raquel Villagra de Vidal (titular del Juzgado Civil y Comercial de 48º nominación de la Ciudad de Córdoba) ordenó la restitución de la moneda norteamericana, en pesos al dólar oficial. Es decir que Macro le quitó US$ 10.000 de hoy y le devolvió unos US$ 600 en pesos, 11 años después.
En medio de este litigio (año 2016), el damnificado pierde la vida y su hermana Isabel Castro continuó con el reclamo de justicia.
Daño punitivo
Se le ordenó a Macro compensar al Sr. Castro por daño punitivo. Se trata de una multa civil “ejemplar” que tiene como finalidad ser preventiva para que no vuelva a ocurrir.
En esta multa, $ 100.000 fue lo ordenado a pagar a Macro. La defensa de Castro, considera que algo justo hubiesen sido $ 500.000 o lo que resulte razonable de la jueza, pero con fundamento. “Le robaron US$ 10.000 y le devuelven US$ 600 o US$ 700. Una broma”, expresa Dr. Ernesto Frías Minetti.
Sobre esta sanción punitiva deficiente, el Dr. Frías Minetti comenta que: “La jueza hace 2 años tuvo un caso en el que un consumidor compró una salsa de tomate en mal estado y no la ingirió, y aplicó la misma suma de $ 100.000”.
“Esta misma jueza resolvió compensar con otros $ 100.000 en 2018 a Banco Itaú por cobrar $ 30 por mes de gastos de cuenta, que decía ser gratuita, a un joven” agrega el letrado.
Proceso judicial cuesta arriba
Este juicio se resumía en una sola prueba, que era ver si las extracciones realizadas eran firmadas o no por el cliente. Si eran auténticas el cliente perdía y no tenía derecho. Si se demostraba que eran falsas significaba que le habían robado de la ventanilla del Banco Macro.
La pericia fue determinante y la perito oficial caligráfica dijo que eran originales. En ese dictamen oficial en el que se iba a basar la jueza, la perito dijo que eran oficiales y el juicio estaba casi perdido, pero la defensa de Castro impugnó con muchos escritos y lo revirtieron. Así, ordenaron la revisión del expediente con la auditoría de calidad del Comité de Expertos. Dicho comité determinó que todos los fundamentos de la perito eran estériles y faltos de argumento. Todas las firmas resultaron falsas.
¿Qué pasó detrás de esto? Lo que entiende el Dr. Frías Minetti es que: “Es una negligencia que raya el dolo. La perito dijo que eran falsas y después salió con que eran originales. Luego se supo que el Banco Macro le pagó a la perito un dinero por la pericia, estaba todo registrado en los papeles. Macro no estaba obligado al pago de la pericia, como les gustó se lo abonaron y presentaron la pericia, a los 2 días se le acredito el pago”.
Este hecho grave e influyente en el curso de la causa quedó en nada, ya que desde la defensa de Castro pidieron que se le aplique sanción a la perito o la expulsen y no se resolvió nada. La jueza no dijo ni una sola palabra sobre esto en la sentencia y la perito solo fue removida de este procedimiento puntual, pero sus actividades no se vieron afectadas.
Para tener una idea, la jueza ordenó una regulación de $ 140.000 en los honorarios de los abogados por este juicio y a la perito se le regularon unos $ 60.000 por 2 escritos deficientes.
“Básicamente, se la premió por hacer el trabajo muy mal” recalca el letrado de Castro.
Además, en un extracto elaborado por el letrado Frías Minetti, la defensa aseguró que: “...la sentenciante intentó minimizar la responsabilidad del demandado a toda costa, y agigantar la responsabilidad del cliente damnificado por el banco, al punto de señalarlo a este último como un cooperador de las seis sustracciones realizadas dentro del Banco Macro S.A. -obviamente sin dar argumento ni prueba alguna-, evidente descontrol en sus cuentas rayando en una negligencia supina. El actor pudo padecer de alguna laguna o pérdida de memoria transitoria, por la edad que tenía el cliente, limitación permanente de sus facultades; el actor podría haber facilitado el documento a otra persona conocida por él, pero más allá de todas estas hipótesis descabelladas, debió rendirse frente a la contundente prueba pericial caligráfica del Comité de Expertos y condenar a la poderosa institución bancaria”.
Otra pata floja en la sanción
Se debió ordenar la publicación de la sentencia en un diario de tirada nacional, como surge de la Ley de Defensa del Consumidor, y conforme fue solicitado por escrito por la parte actora, pero nada dijo en la sentencia.
En simples palabras, la justicia sancionó a Macro pero le puso el hombro con los montos y el peso de la sentencia.
Las cámaras en el banco
Había cámaras en el banco, tanto del lado del cajero como del cliente. Fueron todas revisadas en la misma sucursal de Macro (Calle Tucumán N.º 175 de la ciudad de Córdoba), y la misma jueza dijo que la entidad no aportó ninguna prueba -ni filmaciones, ni testigos- para revertir la situación. El obligado era Macro a argumentar pruebas que lo eximan de responsabilidad, al ser dueños de las filmaciones solo ellos podían aportarlas a la justicia, cosa que no hicieron. Terminó siendo una contra para el banco en el proceso.