El año pasado, el indicador de Incidencia de la Pobreza y de la Indigencia del Indec -correspondiente al primer semestre de 2017- reveló que 12 millones de personas no accedían a los bienes y servicios básicos.
Los Bancos de Alimentos aportan un granito de arena para tratar de reducir el hambre de muchas personas. Sin embargo, tienen algunos palos en la rueda y el art. 9 de la Ley 25.989 es uno de ellos.
La norma se sancionó en el país en 2004 (ver aquí) con el objetivo de incentivar las donaciones de alimentos para contribuir a paliar las necesidades de las poblaciones más vulnerables.
La redacción original de la ley establecía en su art. 9 que, en caso de haberse entregado los alimentos en buena fe y cumpliendo con las exigencias bromatológicas y de inocuidad del código alimentario argentino, el donante quedará liberado de responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran producirse; salvo que se tratare de hechos u omisiones que degeneraran en delitos de derecho criminal. Pero este artículo fue vetado el mismo año y la norma vigente no contempla una disposición que limite la responsabilidad del donante. Por eso, actualmente el donante de alimentos no tiene ningún resguardo legal.
Esto lleva a que algunas empresas no se animen a donar alimentos.
Por estas razones, la Red de Bancos de Alimentos lanzó una campaña de firmas para la reincorporación del artículo con el fin de alentar y favorecer la donación de alimentos.
“Hay muchos países que han avanzado en su legislación. Por ejemplo, Francia en 2016 aprobó una ley que obliga a los supermercados de más de 400 m2 a donar los alimentos y les prohíbe tirarlos. Mientras el alimento esté apto para consumo no se puede tirar. El problema es que nosotros estamos muy atrasados, ni siquiera tenemos una ley que ampare al donante, con lo cual no se puede luego avanzar con iniciativas más audaces e importantes que nos ayuden a luchar contra el desperdicio de alimentos y sobre todo a reducir el hambre en Argentina”, explica Natascha Hinsch, directora Ejecutiva de la RedBdA a este medio.
Cabe aclarar que en nuestro país no se entregan alimentos vencidos, a diferencia de otros países “como Estados Unidos donde se entregan productos vencidos porque es una reglamentación del organismo de salud pública que tiene un listado de productos (como fideos, golosinas) donde dice 'la fecha de vencimiento es ésta pero se puede consumir durante 6 meses más’” agrega Hinsch.
Actualmente la incorporación del artículo tiene media sanción de la Cámara de Senadores y se va a tratar en comisiones en Diputados esta semana o la próxima. (AA)