Un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), señala que el gobierno de Macri ha tomado hasta el momento una serie de medidas tributarias tendientes a eliminar parte de las distorsiones acumuladas en los últimos años por el sistema tributario y lograr una reducción, al menos parcial, de la presión tributaria de personas y empresas, la que se ha visto notoriamente incrementada en el mismo período.
"Más allá de diversos juicios de valor sobre la efectividad de las mismas y sobre la prioridad dada a la solución de las distorsiones, debe reconocerse que se ha revertido la tendencia al crecimiento constante de presión tributaria que se verificaba desde hace una década", indica el trabajo.
Los cambios impositivos que incluye la Ley Ómnibus que promueve el Ejecutivo nacional y que hoy se aprobaría en Diputados, a continuación:
Bienes personales
a) Los contribuyentes que quedarán excluidos del impuesto son aquellos cuyo activo en el ejercicio 2016 sea inferior a los $ 800.000 (contemplado una actualización para los años siguientes), mientras que hasta el momento ese valor estaba fijado en $ 305.000.
b) Se vuelve al concepto de mínimo no imponible, es decir que aquellos contribuyentes que queden alcanzados por el tributo podrán deducir de su base imponible los $ 800.000 de mínimo, a diferencia de la situación actual en la cual si uno superaba el monto exento debía tributar por la totalidad del activo.
Conjuntamente con el nuevo esquema de mínimo no imponible, se modifican las escalas. Para personas físicas se pasa del esquema de alícuotas progresivas actual (que contempla tasas que van desde el 0,5% al 1,25%) a un sistema de alícuota plana del 0,75% para el año 2016, del 0,50% para 2017 y del 0,25% para 2018.
El costo fiscal de los cambios en Bienes Personales es difícil de calcular. La recaudación total obtenida en el año 2015 por este impuesto ascendió a los $ 18.210 M, monto que seguramente se reducirá en 2016 dado que se plantea la reinstauración de un mínimo no imponible en un valor significativamente mayor al monto no alcanzado vigente en 2015.
Ganancia mínima presunta
El proyecto plantea también, pero recién a partir del período fiscal 2019, la eliminación del impuesto a la ganancia mínima presunta, el cual funciona como una suerte de piso mínimo de tributación para el impuesto a las ganancias de empresas.
En el año 2015 se recaudaron por esa vía solamente $ 2.513 millones.
Eliminación de la imposición adicional sobre las utilidades distribuidas
Desde la reforma del año 2013 se estableció que las empresas (básicamente las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada) debían practicar y depositar a favor del fisco una retención del 10% sobre las utilidades puestas a disposición de sus socios.
Dado que las utilidades a distribuir ya han tributado el impuesto a las ganancias en cabeza de la sociedad a la tasa del 35%, esta disposición implica una sobretasa del impuesto a las ganancias que lleva la misma, para el caso de las utilidades distribuidas, al 41,5%. Lo elevado de la alícuota total incentivó a las empresas (fundamentalmente las pymes y familiares) a restringir significativamente la distribución formal de utilidades para evitar el citado gravamen, lo que provocó un muy bajo rendimiento fiscal del mismo.
Bonus track: Por último, en la ley se crea una comisión bicameral en el Congreso para avanzar durante los próximos tres años en una reforma tributaria integral. (GL)