El caso de Martínez (un jubilado de Córdoba Capital) expuso graves falencias en la atención brindada por EMI. El 13 de junio de 2022, Martínez tuvo un accidente doméstico. A las 10 de la mañana, su familia solicitó asistencia médica debido a su desmayo, que le dejó la nariz fracturada, pérdida de esfínteres y otros síntomas graves. A pesar de las reiteradas llamadas, el servicio de emergencias jamás llegó. Martínez, un cliente conocido por EMI por sus antecedentes de ACV y otras patologías, “fue dejado a la buena de Dios”, como describió Vega Holzwarth.
La empresa no solo ignoró la condición vulnerable de su cliente, sino que también rechazó cualquier conciliación previa al juicio. “Si EMI hubiese actuado de buena fe, este juicio no habría existido”, enfatizó Holzwarth en diálogo con InfoNegocios. Finalmente, la Justicia determinó que la conducta de la empresa fue grotesca, imponiendo una multa de 11 millones de pesos en concepto de daño punitivo.
Este fallo de la Cámara Quinta de Apelaciones, que aún no está firme debido a que EMI presentó un recurso de casación, tiene un efecto aleccionador no solo para EMI, sino también para otras empresas del sector. “Este precedente ha obligado a las empresas a cumplir con sus obligaciones, generando un impacto positivo en el respeto a los derechos de los consumidores”, concluyó Holzwarth.
Qué es el daño punitivo
El daño punitivo, una sanción económica destinada a castigar conductas empresariales irresponsables, fue clave en este caso. Según Holzwarth, no es solo una compensación económica, sino “una forma de aleccionar a las empresas para que malas prácticas no se repitan”.
Este tipo de sentencias refuerza la protección de los consumidores y pone a Tomás Vega Holzwarth en el podio de los abogados más temidos por las empresas a la hora de defender los derechos del consumidor.