De ese modo, dispuso de manera contundente que la causa sobre las incumbencias de los Martilleros Corredores Públicos debe continuar ante el fuero federal según su estado con la citación al Estado Nacional (Ministerio de Educación).
Con ello, se ratifica lo decidido por el Dr. Alejandro Sánchez Freytes con fecha 22/3/2019, en cuanto a que es necesario pronunciarse sobre el “reconocimiento y/o diferenciación de las incumbencias o competencias profesionales entre quienes poseen el título de Martillero Corredor Público y Corredores Públicos Inmobiliarios en la Provincia de Córdoba” y las Resoluciones dictadas por el Ministerio de Educación de la Nación con fecha 26/7/2018 y 9/3/2019, que dejan en claro que las competencias e incumbencias de los poseedores del título de Martillero Corredor Público incluyen el ejercicio del corretaje en todas sus variantes, incluido el inmobiliario.
De esta manera, se deja en claro que solo la Justicia Federal puede pronunciarse sobre las incumbencias profesionales y que no existe precedente alguno que impida el ejercicio de la intermediación con toda clase de bienes por parte de los poseedores del título de Martillero Corredor Público.
Tal resolución favorable se agrega a lo recientemente resuelto por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2ª Nominación, cuando resolvió “ordenar que el `Martillero y Corredor Público´ que se hubiere matriculado en el Colegio Profesional creado por la Ley 7191, pueda ejercer las incumbencias de su profesión con los alcances de su título habilitante, expedido por Universidad Pública o Privada en el ejercicio regular de las atribuciones del art. 29 (en particular inciso “f”), 41 y 42 de la Ley 24.521 de Educación Superior y lo dispuesto por el Decreto N° 2293/1992”.
Como siempre las autoridades del Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba continúan en defensa de la profesión, recordando que quien detente el título único de Martillero Corredor Público debe matricularse en la única matrícula válida que es la que otorga la Ley 7.191. De lo contrario, si se matricula bajo la Ley 9.445 es ilegal y no puede ejercer su profesión.