La decisión judicial para ahorrar en Ingresos Brutos

(Por Francisco Peris, Legal Director de Andersen Argentina) Frente a la voracidad fiscal que sufren los contribuyentes a nivel nacional, provincial y municipal, es cada vez más importante establecer estrategias y mecanismos para reducir el impacto de los tributos y generar un posible ahorro.

En este sentido, recientemente, la Corte Suprema resolvió el caso “Petroarsa”, en donde rechazó una práctica muy común para los fiscos provinciales, que incrementan las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos, en función de los ingresos gravados, no gravados y exentos, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia. Es así como, sobre la base del principio de territorialidad, la Corte sostuvo que las alícuotas deben determinarse por los ingresos atribuibles a cada jurisdicción (y no sobre el “total país”).
Esta tan esperada decisión judicial abre la posibilidad de generar el recupero de pagos excesivos hacia atrás, o incluso el ahorro fiscal inmediato hacia adelante, planificando una optimización en la liquidación del impuesto, con la aplicación de alícuotas más favorables en la determinación impositiva.
A pesar de la clara decisión judicial, las jurisdicciones locales persisten en la exigencia de alícuotas excesivas e inconstitucionales, como sucede con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Jujuy, La Pampa, La Rioja y Mendoza, entre otras jurisdicciones, que mantienen un enfoque apartado del sustento territorial exigido por la Corte Suprema. De esta forma, para el período fiscal 2025, persiste la exigencia de alícuotas agravadas en el impuesto a los ingresos brutos, basándose en los ingresos totales a “nivel país”, lo genera pagos del impuesto que no se adecúan a los ingresos efectivamente atribuibles a la cada provincia.
De acuerdo con cada jurisdicción provincial, el establecimiento de alícuotas agravadas, calculadas progresivamente a medida que aumentan los ingresos totales a nivel país, puede suponer un incremento de impuesto entre un 50% y un 100% en cada anticipo mensual, lo que genera una carga impositiva desproporcionada para los contribuyentes.
Sin embargo, no todo está perdido. La provincia de Córdoba ha dado un paso importante al modificar su enfoque normativo en relación con las alícuotas agravadas para ingresos brutos y, de cara al período 2025, se considerarán exclusivamente aquellos ingresos que sean atribuibles a la jurisdicción (y no a “nivel país”).
Comparativamente, supongamos que estamos frente a una empresa, dedicada a la venta mayorista de bienes, con alta presencia en Córdoba y en la Ciudad de Buenos Aires, y cuyos ingresos totales “a nivel país” ascienden a la suma de $100.000.000. Si, hipotéticamente, tuvieran la misma participación ambas jurisdicciones (es decir, $50.000.000 cada una), entonces la alícuota para el caso de Córdoba sería de sólo el 3,5%; mientras que, para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la empresa afrontaría un aumento de alícuota hasta el 5%, por considerarse el total de los ingresos “a nivel país”, lo que termina generando un aumento en la alícuota del 60%.
La decisión de Córdoba, que se adecúa al criterio judicial impuesto por la Corte Suprema, supone una tributación precisa y ajustada a la realidad económica de cada contribuyente dentro de la propia provincia. Así, se busca que la carga tributaria se asigne de acuerdo con los ingresos realmente atribuibles a Córdoba, sin ir más allá de su potestad tributaria, en busca de un sistema más justo y equitativo.

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