Jue 27/02/2025
(Por Juan Martín Morando, Socio de Legales, BDO en Argentina) En la actualidad hay pocas dudas en cuanto a que lo ilícito – entendido como aquello que es contrario a una norma imperativa – se encuentra emparentado con comportamientos considerados socialmente como incorrectos. Pensemos en las conductas que sanciona el Código Penal, como el homicidio, las lesiones, el robo, la estafa, etc., y advertiremos que ellas merecen también el repudio social. Pero esto no implica que las conductas lícitas – entendidas como aquellas no sancionadas por una norma imperativa – sean consideradas socialmente como correctas. Muchas veces, y aún cuando ellos no contraríen normas imperativas, existen actos que merecen igualmente el repudio social.
(Por Adam Davies, vicepresidente de Gestión de Productos en FICO) Desde bancos hasta compañías de telecomunicaciones y agencias de cobranza, lo que pareciera ser una deuda incobrable puede ser, en efecto, un fraude de primera persona. Aquí presentamos cómo reducir su impacto.