Insólito: una vieja medida anti-despidos impide hoy que pymes comerciales contraten más trabajadores

En plena crisis de 2001 la Nación dispuso una baja de 4 puntos para las contribuciones patronales para bajar los costos laborales de empresas que facturen hasta $48 millones al año. Y si bien posteriores resoluciones fueron subiendo ese límite, la Afip sigue tomando ese monto como tope. Desde Fedecom denuncian que decenas de empresas pierden su rentabilidad por la falta de actualización y/o que aumentan sus costos legales. Lo inédito fue un caso en el interior donde una concesionaria de autos frenó su plan de expansión laboral por esta medida. Veamos…

La Federación de Comercio de Córdoba (Fefecom) salió a reclamar por alícuota para el pago de Contribuciones Patronales de las pymes comerciales y asegura que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ignora el límite de facturación neta anual por el cual una empresa es considerada pyme.

“En el año 2001 el Poder Ejecutivo dictó un decreto estableciendo que aquellos empleadores cuya actividad principal se encuadre en Servicios o Comercio gozaran de una reducción de 4 puntos en la alícuota de pago de Contribuciones Patronales, siempre que las ventas totales anuales (sin IVA ni impuestos internos) no superen los $48 millones”, explicó Marcos Daher, director Ejecutivo de Fedecom. “Es decir que las empresas que se encuentren en esa situación pagaran una alícuota de 17 en lugar de la de 21%”, agregó.

El límite de facturación de 48 millones estuvo vigente hasta 2002. Las siguientes actualizaciones fueron dispuestas mediante las resoluciones 21/2010, 50/2013, 375/2015 y 11/2016. Esta última impone un límite de facturación neta para comercio de $640 millones.

Pese a estas actualizaciones, AFIP sigue tomando los $ 48 millones de facturación como límite para determinar si una empresa dedicada al comercio es pyme o no y, consecuentemente, si accede o no a la reducción en la alícuota. “Y no sólo eso, sino que AFIP exige el acatamiento de su criterio casi de manera extorsiva, ya que la empresa que no lo acepta sufre inspecciones en las que AFIP determina la supuesta deuda y luego la judicializan. En algunos casos traban embargos y denuncian penalmente a los empresarios. Las empresas que quieren defenderse judicialmente deben pagar antes de poder ir a la Justicia y contar con abogados especializados, lo que genera mayores costos”.

La cuestión afecta principalmente a las empresas cuyo ratio de facturación por empleado es muy bajo y en algunas la “deuda” impositiva les está comiendo toda la rentabilidad.

Jurisprudencia a favor, pero...
Vale reconocer que los jueces que han intervenido en las dos instancias judiciales para decidir sobre los casos que se han judicializado han rechazado unánimemente la posición de AFIP.

Pero lo insólito de esta cuestión es que la medida que en el 2001 fue impulsada para expandir las plantillas de empleados (o al menos evitar que se achiquen) provoca hoy el efecto contrario: "una concesionaria de autos de Villa María tenía un plan para tomar a varios empleados pero justo le cayó una inspección de la Afip que hizo foco sobre esta cuestión; hicieron el cálculo y no les convenía tomar más gente", contaron desde Fedecom. (GL)

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