Primero es preciso diferenciar la situación de las propiedades en el país y las del exterior.
“Empecemos por casa”...
En el país, a partir de la modificación van a convivir dos situaciones, ambas excluyen de impuestos a las transacciones de “casa-habitación”, es decir propiedad de ocupación permanente:
- Hasta ahora, el único impuesto vigente era el ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles), que demandaba el 1,5% del precio de venta de una propiedad.
“El ITI va a seguir vigente para todos los inmuebles (que no sean propiedad de ocupación permanente) que se hayan adquirido previo al 31 de diciembre de 2017”, aclara Adriana Piano, contadora de San Martín Suárez & Asociados, a este medio.
- Ahora bien, todas las propiedades que se hayan adquirido a partir del 1 de enero de 2018, que no estén declaradas como casa-habitación y quieran ser comercializadas, deberán pagar Ganancias.
Ejemplo: Juan se compró un departamento en octubre de 2017. Si vende ahora, en 2019 o dentro de 20 años (si no es casa-habitación), esa transacción va a pagar el 1,5% de impuestos (correspondiente al ITI). Ahora, Pedro se compró un departamento en octubre de 2018 (que no es casa-habitación) y lo quiere vender, va a pagar impuesto a las ganancias a una tasa del 15%.
Para quienes tenían inversión “en pozo”, “la reglamentación dice que quienes estaban comprando un departamento bajo esta modalidad y al 31 de diciembre de 2017 habían pagado más del 75%, por más que no tuvieran la escritura, si la venden van a pagar el ITI”, señala Piano.
En el exterior
Fuera del país la situación es otra. Los bienes (propiedades) adquiridos antes del 31 de diciembre de 2017 no tributaban (ITI) ni tributarán (Ganancias) con la modificación de la ley. Sin embargo, las propiedades adquiridas después de esa fecha que sean vendidas, sí deberán pagar el 15% de Ganancias.
La modificación completa aquí.