La AFIP reglamenta un régimen de seguridad social para la actividad futbolística

Se trata de un régimen que permitirá a las instituciones deportivas del fútbol argentino acceder a un alivio fiscal que recupera beneficios fiscales derogados durante 2019. Lo hizo a través de la Resolución General 5439/23, publicada el pasado viernes 27 de octubre en el Boletín Oficial.

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las obligaciones surgidas del Decreto 510/23 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, que dispone la implementación de un régimen especial de percepción, retención y/o autorretención para el ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social y al pago de otras deudas, que será de aplicación para los integrantes de la actividad futbolística. Tendrá vigencia desde el 1 de noviembre de 2023.

La norma, que tendrá vigencia desde 1 de noviembre de 2023, establece una alícuota del 7.5% que se destinará al pago de las obligaciones de seguridad social correspondientes a aportes personales y contribuciones del personal afectado a la actividad deportiva, incluyendo futbolistas, cuerpos técnicos, médicos, auxiliares, demás personal dependiente de planteles en cualquier categoría.

También incluye al personal afectado a los establecimientos educativos pertenecientes a dichas entidades, así como a las contribuciones patronales correspondientes al personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y la Liga Profesional de Fútbol Argentino (LPF).

El porcentaje se aplicará sobre el monto bruto percibido o recaudado en virtud de la venta de entradas, transferencias de contratos de futbolistas profesionales, transferencias o cesiones de los derechos de futbolistas, ingresos en concepto de patrocinios, derechos de televisación, comercialización de big data, apuestas y toda suma de dinero abonada por los clubes de fútbol a los agentes de futbolistas.

Las sumas percibidas, retenidas y/o autorretenidas se aplicarán en primer lugar, a la cancelación de los aportes y luego de las contribuciones en forma proporcional para cada régimen.

La AFA y la LPF deberán suministrar a la AFIP la nómina de los clubes de fútbol que al 31 de octubre de 2023 intervengan en los torneos organizados por dichas organizaciones en la Primera División “A” de fútbol femenino y en las divisiones Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A” de fútbol masculino, así como también los establecimientos educativos pertenecientes a dichas entidades.

El decreto establece además que en un plazo de 6 meses desde el comienzo de su vigencia, el Ministerio de Trabajo deberá verificar con la AFIP que el valor de la alícuota del 7,5% resulte suficiente para garantizar el efectivo ingreso de los aportes y contribuciones establecidos para los distintos subsistemas de la seguridad social, procediendo a su ajuste de resultar necesario, mientras que una vez por año ambas partes verificarán también el valor de la alícuota del 0,5% destinado a la cancelación de deudas.

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