Durante 2018, la provincia recaudó $ 878 millones por “Multas de Tránsito” según el informe sobre la recaudación del Ministerio de Finanzas de la provincia de Córdoba. En lo que va de este año llevan $ 193 millones en dos meses.
“Lo que busco básicamente es volver a ese concepto de que la Caminera sirva como un esquema de prevención, conocimiento y aprendizaje para lo que es accidentología vial. Hoy, la caminera se ha naturalizado con todo lo que tiene que ver con la recaudación y es meramente una caja recaudadora”, destacó a InfoNegocios el legislador provincial Javier Bee Sellares.
Por eso, el proyecto tiene como objetivo modificar el Art. N° 121 de la Ley Provincial de Tránsito para incorporar la figura del "Trabajo Comunitario" cuando un conductor cometa una de las 63 infracciones calificadas como leves (ver al final de la nota).
Para Bee Sellares el trabajo comunitario “tiene un doble sentido, devolver a la sociedad la infracción que uno cometió, que por ley existe, y a su vez un aprendizaje y que no se pueda volver a cometer”.
Así, los menores de 25 años estarían obligados a cumplir horas de trabajo comunitario en vez de pagar la multa por infracción, y los mayores de 25 años podrán optar por uno u otro “correctivo”.
Muchas veces son los padres de los jóvenes quienes pagan la multa (porque ellos no disponen de dinero suficiente). Bee Sellares sostiene que trabajo comunitario es un esquema de internalización y aprendizaje más fuerte que la multa y que el hecho de que sea obligatorio para menores de 25 años busca educarlos en el valor del esfuerzo y del trabajo.
Por otro lado, el proyecto pretende aplicar el trabajo comunitario en reemplazo de la multa a elección del infractor mayor de 25 años. Con esto se busca solucionar un tema recurrente en los últimos meses: la falta de capacidad de pago de las multas.
Las actividades (como pintar una escuela o una plaza) se cumplirían en dependencias públicas. La resolución sancionatoria fijará el lugar y el horario, atendiendo a las circunstancias personales del infractor y el modo de controlar su cumplimiento.
La Ley 9169 estable en su Artículo 115.- Cuadro General de Infracciones:
3.- Tendrán la consideración de infracciones leves, las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley que no se clasifiquen expresamente como graves o muy graves en los números siguientes.
4.- Se consideran infracciones graves, las conductas tipificadas en esta Ley y sus Reglamentaciones referidas a conducción negligente o temeraria, omisión de socorro en caso de necesidad o accidente, ingestión de sustancias que perturben o disminuyan las facultades psicofísicas del conductor, tiempos de conducción, limitaciones de velocidad, prioridad de paso, adelantamiento, cambios de dirección o sentido, circulación en sentido contrario al estipulado, paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente el tránsito, sin luces en situaciones de falta o disminución de visibilidad o produciendo encandilamiento al resto de los usuarios de la vía, circulación sin las autorizaciones previstas en esta Ley o sin chapa de dominio o con vehículo que incumple las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial, realización y señalización de obras en la vía sin permiso, retirada o deterioro de la señalización permanente u ocasional y las competencias o carreras entre vehículos. También es falta grave conducir sin haber obtenido la Licencia correspondiente o estando inhabilitado por Autoridad Judicial y/o Administrativa. (Incorporación introducida por el Artículo 20° de la Ley 9688)