Mediante la Resolución 139/2020, la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, incorporó la figura del “consumidor hipervulnerable” dentro la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24240), priorizando los reclamos que involucren los derechos o intereses de niños, niñas y adolescentes, personas del colectivo LGBT+, mayores de 70 años, personas con discapacidad, migrantes o turistas, integrantes de comunidades de pueblos originarios y ruralidad, y residentes en barrios populares.
En ese sentido Bancor adhirió a la iniciativa, no solo dando trato especial a los clientes que estén amparados en la resolución, sino también a aquellos consumidores hipervulnerables como las personas jurídicas sin fines de lucro que orienten sus objetos sociales a determinados colectivos; quienes acrediten situaciones de vulnerabilidad socio-económica como jubilados, pensionados, beneficiarios de asignaciones universales; monotributistas sociales; empleados del servicio doméstico; quienes perciben el seguro de desempleo; y titulares de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.