Para poder disfrutar una #REexperiencia con tu mascota mientras paseás, hay algunas cosas que tenés que saber para que todo esto no sea un desastre. Córdoba Shopping la tiene clarísima, y te cuenta qué normas debés respetar: las tipologías de mascotas permitidas son perros y gatos domésticos de raza pequeña, entre 3 y 10 kilos (y hasta 30 cm de largo, del piso hasta la parte superior de su lomo).
Las mascotas consideradas de raza peligrosa, según la ordenanza de la Municipalidad de Córdoba, no están permitidas (las amamos igual, pero por las dudas nos cuidamos entre todos).
Está permitida una sola mascota por adulto responsable, quien deberá estar siempre con la mascota durante la visita, además, esta tiene que tener collar, chapita identificatoria y correa de no más de 2 mts de largo (de 1.20 mts, preferiblemente). Si tu mascota es de ponerse nerviosa con mucha gente, te recomendamos que por las dudas tengas a mano un bozal para prevenir cualquier tipo de accidentes.
¿Por donde se puede circular? La circulación de mascotas está permitida únicamente en espacios comunes del shopping. No se permite el ingreso a locales comerciales, salvo indicación de lo contrario en la vidriera de los locales y tampoco a los sanitarios.
El acceso a la zona de terraza está permitido. Para llegar a la misma deberá trasladar a la mascota por el patio de comidas en brazos o mochila. Al momento de la utilización de las escaleras mecánicas la mascota debe ir en brazos o en una mochila que la porte, no se permite que la mascota vaya sobre los escalones por seguridad de la misma.
Tampoco se puede dejar a las mascotas apostadas a los ingresos de los locales, ni desatendidas o solas durante ningún momento del paseo.
Es responsabilidad del dueño recolectar las heces de las mascotas. Para la caca: bolsitas y toallitas desinfectantes. Para el pis: paños de papel y toallitas desinfectantes.
Las mascotas deberán contar con las vacunas al día y el adulto a cargo con una copia disponible del carnet de vacunación vigente.
Por último, Córdoba Shopping está facultado para solicitar el retiro de los propietarios o tenedores y de sus mascotas ante situaciones que a su criterio afecten el normal y tranquilo desarrollo de sus actividades o violen las normas establecidas en el presente reglamento y/o en la ley.