Nuevo Código Civil: cómo resguardarse de la inflación al firmar un nuevo contrato de alquiler

La falta de una "cláusula de escape" para guarecerse de la suba de precios es la principal preocupación en el sector privado a la hora de sellar un contrato. Prohibidos los precios escalonados (tal como se venía haciendo), la solución, dicen los especialistas, pasa por la "determinación de precios". Aunque advierten que ante cualquier reclamo todo quedará en manos de un juez. Más detalles, en nota completa.

Algunos de los cambios del nuevo Código Civil afecta al contrato conmutativo, que genera obligaciones recíprocas entre las partes, y quita previsibilidad en un contexto inflacionario como el actual.

El nuevo cuerpo normativo deja en claro que la única moneda vigente es la de curso legal (el peso). Así es que todo contrato - por una obra, una concesión, un plan de viviendas, un alquiler, etc.- se determina en relación a esta moneda.

Se pueden tomar deudas en moneda extranjera pero el código deja explícitamente claro que el deudor puede librarse de ella dando el equivalente en moneda de curso legal u otra "que sea usada habitualmente en un tráfico". Con una brecha entre dólar legal e ilegal del 70%, buscar una "cláusula de escape" es clave sino nadie querrá alquilar a un precio fijo o a un dólar oficial.

Hasta la puesta en práctica del nuevo código, para resguardarse de la suba de precios los contratos se pactaban a un valor alto y ofrecían descuentos semestrales.

"Prohibida la indexación o el ajuste de precios por la Ley de Convertibilidad, los precios escalonados y con el peso como única moneda, la única posibilidad de resguardarse es a través de una cláusula de determinación de precios. Es decir que se determinará una obligación de valor, no de indexación", resalta el abogado Manuel Cornet, uno de los especialistas que disertará en el 2do Seminario sobre el nuevo Código Civil y Comercial que dictará en septiembre la Bolsa de Comercio de Córdoba.

Es decir que si existe un contexto económico de precios fluctuantes, las cláusulas deberán poner un valor de referencia, como por ejemplo el precio de ladrillos, del cemento, etc.

¿Qué pasa si uno busca un bien equivalente cuyo precio no acompaña la inflación?, preguntamos. "El legislador no ha dejado explícito este punto y todo queda en manos de los jueces, pero confió en la jurisprudencia, sino se podría generar una crisis de desconfianza", acota.

Los plazos, un dato a tener en cuenta
Cornet apunta también un dato poco conocido del remplazante del código redactado por Vélez Sársfield. "Se extingue de todo contrato el plazo común entre acreedor y deudor y no hay un plazo obligado para el deudor. Si esto no se especifica en el contrato puede traer más de un dolor de cabeza: por ejemplo, suponga que Ud. quiere resguardar su capital en materiales para la construcción y paga anticipadamente al corralón; ahora, si Ud. no lo dejó especificado, mañana la empresa le lleva los ladrillos a su casa y no podrá reclamar", señala el especialista.

En lo que tiene que ver con plazos de alquileres, en tanto, el tiempo máximo de locación de inmuebles para habitación se amplió de 10 a 20 años, lo que ofrece un mayor margen de previsibilidad; y en caso de los inmuebles con fines comerciales se llevará hasta los 50 años.

Entre esas medidas en favor de los inquilinos, se establece que no se podrá prohibir el ingreso a inmuebles de menores o incapaces (una cláusula que algunas inmobiliarias hoy suelen incluir para cubrirse ante la eventualidad de un desalojo, especialmente en Buenos Aires); y en el caso de locación para vivienda tampoco va a ser posible pedir depósitos mayores a un mes de alquiler por cada año de contrato, ni cobrar `llave’ (ese plus que a veces se exige por alguna ventaja que ofrecen los locales comerciales ya sea por su ubicación estratégica o su antigüedad)”.

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