La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un plazo especial de validez de 90 días para las solicitudes de exportación oficializadas de los productos alcanzados por el Programa de Incremento Exportador, creado para incentivar la comercialización de soja y promover el empleo y el abastecimiento a precios justos de los productos de todas las economías regionales. El nuevo plazo se dispuso a través de la Resolución General N° 5406.
Los sujetos que adhieren al programa de incremento exportador son considerados por la AFIP con riesgo “bajo” en la matriz de ponderación de conducta respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Con el fin de facilitar la adhesión al Programa, se publicó un instructivo que describe paso a paso el procedimiento que a seguir ingresando con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, y seleccionando en la opción “Características y Registros Especiales” la caracterización “Prog. de Incremento Exportador-Dec.194/23- Econ. Regionales”.
Luego de esto, se deben seleccionar las opciones indicadas en el instructivo para llegar a la declaración en la que el interesado se compromete a cumplir con los acuerdos de precios y abastecer el mercado local con las mercaderías correspondientes a las posiciones arancelarias alcanzadas por el Decreto 194/2023 del Poder Ejecutivo Nacional.
Confirmada la declaración, el sistema completa una serie de controles tras los cuales, en caso de aprobación, se otorga la caracterización requerida por el Programa.
Entre los requisitos de aprobación de la solicitud, se cuenta el de haber dado cumplimiento a la Resolución 466/2023 de la Secretaría de Comercio.
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