Con respecto a la reglamentación del artículo 81, que refiere a un Registro de Publicidades para difundir publicidad nacional en la televisión abierta y canales propios de los cable operadores, el ente anunció: “Se entiende por producción nacional a los mensajes realizados con la participación de autores, artistas, actores, productores, y técnicos argentinos o residentes en Argentina, que no sea inferior al 60% del total del elenco que interviene en su producción”.
Y en cuanto al artículo 67, que determina la cuota de pantalla de cine y artes audiovisuales nacionales que deben cumplir los canales de televisión abierta, los cable operadores y las señales extranjeras del género ficción, con respecto a éste artículo se anunció: “La ley establece ocho películas (anuales), tres de las cuales pueden ser telefilmes y, en todos los casos, los derechos de antena deben ser adquiridos con anterioridad”.
Sobre la forma de controlar su cumplimiento, el titular del Afsca Córdoba, Carlos Vicente, dijo que “los medios deberán presentar Declaraciones Juradas de adquisición de derechos de antena, y su instrumentación se hará a través de un nuevo aplicativo web desarrollado en el marco del convenio recientemente firmado con la AFIP, que el AFSCA pondrá a disposición de los licenciatarios de medios.”
Sabbatella nacionaliza la tanda
(Por María Mercedes Beracochea) Martín Sabbatella, titular de Afsca, anunció modificaciones en los artículos 67 y 81 de la Ley de Medios 26.522, correspondientes al porcentaje de producciones nacionales cinematográficas y publicitarias en los medios televisivos. Los avisos publicitarios deberán ahora contener 60% del total del elenco que interviene en su producción de origen argentino.
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