A fin de proteger a las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares ante situaciones de inestabilidad laboral y garantizarles la plena cobertura de los derechos de la seguridad social, se dispuso que puedan acceder al Subsidio de Desempleo.
Así, el Decreto 90/23, establece su inclusión en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo instituido en la Ley Nº 24.013.
Ello permite, además, que puedan acceder a las asignaciones familiares, (Ley N° 24.714, artículo 1º) y, de corresponder, a la prestación Alimentar del plan nacional “Argentina contra el hambre".
Para ello, desde esta Administración Federal, se adecuó la tabla de “Motivos de baja del Registro especial de casas particualres”, para que las empleadores y los empleadores de casas particulares puedan detectar fácilmente los casos pasibles de recibir el beneficio de subsidio por desempleo, a ser abonado por la ANSES.
La nueva tabla de motivos, implementada desde el 1 de junio de 2023, queda conformada de la siguiente manera:
Descripción
A Despido sin causa
B Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o empleadora
C Resolución de contrato por denuncia del trabajador o de la trabajadora fundada en justa causa
D Extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo
E Extinción de contrato por quiebra o concurso del empleador o la empleadora
F Expiración del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada o del servicio objeto contratado
G Muerte, jubilación o invalidez del empleador o de la empleadora cuando estas determinen la extinción del contrato
H No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada por causas ajenas al trabajador o a la trabajadora
I Por mutuo acuerdo de las partes
J Por renuncia del trabajador
K Por fallecimiento del trabajador
L Jubilación del trabajador/a
M Por fallecimiento de la persona asistida por el trabajador/A
N Por abandono de trabajo del trabajador/a
O Por incapacitación permanente y definitiva del trabajador/a
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