En el marco de la primera tanda de vencimientos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), registró el pago del adelanto extraordinario del impuesto a las Ganancias de un total de 1181 grandes empresas que cumplieron en fecha con el primer anticipo correspondiente al tributo, dispuesta en función de los cierres de ejercicio de cada compañía.
El titular de la AFIP, Carlos Castagneto, destacó la eficacia de la medida y valoró el cumplimiento de los contribuyentes comprendidos en la misma: "Estamos muy conformes con el cumplimiento por parte de los Grandes Contribuyentes, a quienes agradezco por la comprensión de una medida que tuvimos que tomar en el marco de la compleja situación en la que nos tocó asumir al frente de la AFIP".
El cumplimiento para este primer vencimiento fue del 91,5% de los pagos esperados, según registró la oficina pública a través de 1247 pagos a cuenta con una recaudación que ascendió a $ 72.589.213.321
Por otra parte, la AFIP informó que emitió los oficios correspondientes a las 220 empresas que aún no realizaron el pago, para conocer cuáles son los motivos por los que no han cumplido con la medida.
En este sentido, Castagneto indicó que espera que se trate de "alguna demora administrativa por parte de las empresas" que aún no hicieron efectivo el pago, aunque reconoció que "lamentablemente un puñado de estos grandes contribuyentes ha decidido no pagar recurriendo a la vía judicial, actitud de la que esperamos que desistan, dado el éxito que tuvo la Resolución y los fallos a favor con los que ya contamos al día de hoy".
Los detalles
La Resolución General 5248/2022 de la AFIP estableció un pago anticipado por única vez a cuenta del impuesto a las ganancias, para las 1900 empresas más grandes del país.
La decisión alcanzaba dos universos de grandes contribuyentes, que cumpliesen con los siguientes parámetros:
1. El monto del Impuesto Determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda sea igual o superior a cien millones ($ 100.000.000.-), o
2. El monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada mencionada en el punto 1. precedente, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto, sea igual o superior a trescientos millones ($ 300.000.000.-).
Con una determinación del pago establecida de la siguiente manera:
1.Sujetos alcanzados, respecto de los cuales el importe base para el cálculo de los anticipos, para el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, resulte superior a pesos cero ($ 0): 25% sobre dicho importe.
2. Restantes sujetos alcanzados: 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
"La medida simplemente adelanta la fecha de las cuotas del impuesto determinado que las empresas ya saben que deben afrontar", concluyó Castagneto.
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