Las pymes podrán pagar en octubre obligaciones de la seguridad social con el saldo de libre disponibilidad del IVA, pero sólo si están inscriptas en el Ministerio de Producción.
Así, esta medida no beneficiará a la categoría de contribuyentes “pymes potenciales” que creó la AFIP para las pequeñas empresas que no estén inscriptas en el Registro correspondientes pero cumplan con los parámetros necesarios.
La transacción estará habilitada del 7 al 31 de este mes inclusive, según la Resolución 4603 de la AFIP, según la Resolución 4603, publicada hoy jueves en el Boletín Oficial.
La AFIP permitirá a unas 66.000 pymes utilizar el saldo de libre disponibilidad de IVA para cancelar hasta un 20% de las contribuciones de la seguridad social del periodo fiscal septiembre de este año, que vencen en este mes.
La medida alcanzará a los contribuyentes que, al momento de utilización del saldo favor de libre disponibilidad, registren la condición de micro y pequeñas empresas inscriptas en el “Registro de empresas mipymes” de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana.
La solicitud se realizará a través de la transacción “Afectación a Seguridad Social” del Sistema de Cuentas Tributarias, y en tanto no existan observaciones al saldo y cumplan con todos los requisitos dispuestos en la normativa.
Esta afectación producirá efectos desde el momento de la presentación y no podrá generar saldo a favor del contribuyente, indicó un comunicado de la AFIP.
Para efectuar la solicitud, la pyme deberá tener presentada la declaración jurada del Sicoss del período fiscal a afectar y no registrar falta de presentación de declaraciones juradas de IVA por períodos no prescriptos.
“Este es el primer paso en el camino hacia una Cuenta Única Tributaria en el marco del proyecto anunciado esta semana por el Gobierno”, aseguró la AFIP.
Tu opinión enriquece este artículo: