Dólar contado con liquidación: ya es oficial la limitación para operar, con todos los detalles de plazos y montos

Hoy se publicó en el Boletín Oficial la resolución, anticipada el fin de semana en un documento de la CNV, que limita la cantidad de nominales que se podrán operar en bonos para hacer cable. Además, se acortó el parking del CCL de tres a dos días. Qué dice la normativa.

ANDREA DEL RIO

Menos de dos semanas después de que la Comisión Nacional de Valores (CNV) se reuniera con las Alycs para solicitarles que redujeran los volúmenes negociados de contado con liquidación, el ente regulador  dispuso limitar a 50.000 nominales por semana la operación con cable a través de bonos globales.

La resolución de la CNV sorprendió a todos el sábado por la noche, cuando se filtró mientras la Argentina estaba pendiente de la final de la Copa América. Según el texto filtrado y anticipado por El Cronista, se podrán operar solo hasta 100.000 nominales entre títulos de jurisdicción extranjera y títulos de jurisdicción local, lo que complicará los principales vehículos de dolarización utilizados por las empresas. La limitación, aclara la nueva norma, es para clientes con cartera no propia.

Este lunes 12 de julio se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 895/2021, que establece las nuevas restricciones y fija los plazos para liquidar bonos.

Bajo el título "Venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera. Transferencias emisoras. Plazo mínimo de tenencia", la disposición establece:

  • Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de 2 días hábiles contados a partir de su acreditación en el agente depositario. Ese plazo no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera.
  • En el caso de operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de 1 día hábil a computarse de igual forma. Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera.
  • Para dar curso a transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de 2 días hábiles, contados a partir su acreditación en el agente depositario. La excepción se contempla en aquellos casos en que la acreditación sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o Certificados de Depósito Argentinos (Cedears) con negociación en mercados regulados por la CNV.

CUÁLES SON LOS PLAZOS DE LAS TRANSFERENCIAS RECEPTORAS

En el artículo 3, se dispone que "los valores negociables acreditados en el agente depositario central de valores negociables (ADCVN), provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera hasta tanto hayan transcurrido 2 días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local".

Además, establece que "en el caso que dichos valores negociables sean aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local, el plazo mínimo de tenencia será de 1 día hábil a computarse de igual forma".

CUÁLES SON LOS MONTOS LÍMITE

En el capítulo "Concertación de operaciones con liquidación en moneda extranjera y jurisdicción extranjera", se fija que "en las operaciones en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, por parte de las subcuentas comitentes no alcanzadas y para el conjunto de esos valores negociables, se deberá observar, al cierre de cada semana del calendario, que la cantidad de valores negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a:

  1. 50.000 nominales respecto de la cantidad de valores negociables, emitidos bajo ley local, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción,
  2. 50.000 nominales respecto de la cantidad de valores negociables, emitidos bajo ley extranjera, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción".

BO CNV contado con liqui by Andrea del Rio

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