“Si te cae mal alguien le podés enviar dos transferencias de u$s 0,01 y le bloqueás la cuenta. Así de insólito es este país”, dice el tweet de Pable Matías. Advirtió así este usuario acerca de una situación que comenzó a transitarse entre los bancos.
Es que las entidades están implementado una suerte de cepo a las transferencias en dólares. Cuando un cliente recibe una segunda transferencia en el mismo mes queda en stand by hasta que presente documentación respaldatoria, lo que complica a los agentes de Bolsa por las operaciones de dólar MEP .
“Tenemos problemas por todos lados con las transferencias porque los bancos congelaron todas las recepciones”, revelaron en una de las más grandes sociedades de bolsa de la City porteña.
Si te cae mal alguien le podes enviar 2 transferencias de 0,01 USD y le bloquean la cuenta, así de insólito es este país
— Pable Matías (@_Pable) July 22, 2020
“Un cliente que tenía dólares en su comitente y los giró hacia su cuenta, en el banco se los rechazaron. Tuvimos que darle los boletos de compra y venta de bonos para que puedan liberarle las divisas”, advierte otro de los grandes brokers.
El BCRA asegura que se pueden anticipar a los bancos que habrá transferencias y los bancos exceptuar las cuentas que ya conocen que operan en divisas
“Se puede justificar incluso antes de recibir una transferencia. Si se vendió una propiedad y lo percibe por transferencia, claramente se puede adelantar al banco que se va a concretar esa operación. Así, se evita que se genere un reporte de operación sospechosa. Además, los bancos pueden exceptuar a las cuentas de clientes que ya conocen que operan en divisas. Una agencia de autos que percibe normalmente una transferencia en divisas, el banco lo conoce y ya lo exceptúa”, sugieren en el Banco Central.
El banco podría pedir un mail declarado la vinculación de cuentas o el origen de la operación: No está prohibido recibir transferencias, pero si el receptor no la justifica, la plata vuelve al originario.
No está prohibido recibir transferencias, pero si el receptor no la justifica, la plata vuelve al originario
“Cuando un cliente recibe la segunda transferencia en dólares en el mes, queda en estado pendiente para que el cliente presente documentación respaldatoria del movimiento, y contra eso se autoriza la transferencia, De lo contrario (si no presenta documentación), se devuelven los fondos a la cuenta de origen”, explicó el directivo de un banco.
La comunicación “A” 7072 del 16 de julio establece eso: sólo se puede hacer una transferencia en dólares por mes, a la segunda transferencia hay que respaldarla con documentación en un plazo corto, de lo contrario los fondos se devuelven a la cuenta de donde provenían.
Los abogados están aconsejando a las sociedades de bolsa que les digan a sus clientes que registren el CBU del Alyc como destinatario frecuente.
Cuenten el caso de un cliente que transfirió u$s 2000 a su cuenta y cuando quiso retirarlo por ventanilla, le dijeron que sólo le podían dar u$s 200: que tenía que presentar documentación. Envió toda la información que había comprado bonos, respetado el parking de cinco días y al final le permitieron retirar los dólares.
Los abogados están aconsejando a las sociedades de bolsa que les digan a sus clientes que registren el CBU del Alyc como destinatario frecuente.
“Si alguien generó dólares de libre disponibilidad mediante compra/venta de bonos y luego quiere retirar los dólares del banco, es conveniente que vaya al banco con los boletos de compra compra/venta, donde pueda comprobar el origen de los fondos y que respetó el parking de los cinco días”, aconsejan en las entidades.
Es que está habiendo varios casos de clientes en todos los brokers que les está rebotando la transferencia en dólares. Esto fue lo que mandó a sus clientes uno de los brokers más grandes del país: “Estamos teniendo inconvenientes al efectuar transferencias en dólares a cuentas de clientes. Al cursar la transferencia en numerosos casos nos vuelve rechazada con la leyenda Operación no habilitada para la entidad destino, en la moneda especificada".
"Esto se debe a las limitaciones impuestas por el BCRA en cuentas de destino que no registren una antigüedad mayor a 180 días desde su apertura; cuentas que no hayan registrado depósitos o extracciones en los 180 días anteriores a la fecha en que sea ordenada la transferencia inmediata".
"En cuentas de destino nominadas en moneda extranjera a partir de una segunda transferencia recibida durante el mes calendario, las entidades receptoras deberán diferir la acreditación hasta eliminar cualquier sospecha de incumplimiento normativo en lo que refiere a la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos".
"Para ello, podrán requerir al cliente receptor que justifique el motivo de la transferencia. El diferimiento previsto no podrá exceder las 13 horas del día hábil siguiente. En caso de no producirse la justificación del movimiento en el término previsto, la entidad receptora deberá proceder al rechazo de la transferencia”.
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