La medida fue dispuesta por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 409/2018 publicado ayer en el Boletín Oficial.
El decreto reglamentario establece que "los titulares de cuentas bancarias alcanzados por la tasa general del 0,6%, podrán computar como crédito de otros impuestos o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, el 33% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción" en concepto del impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta o Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas.
También dispone que "los sujetos alcanzados por la tasa general del 0,12%, porque por ejemplo cobran un cheque y luego lo depositan, podrán computar como crédito de impuestos o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, el 33% de los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidos por el agente de percepción".
Esto rige para los ejercicios que se iniciaron a partir del 1º de enero de 2018, por lo que para la declaración jurada para el ejercicio que cerraron el 31 de diciembre de 2017 sigue vigente el régimen por el cual se podía tomar como crédito de impuestos el 34% del impuesto al cheque sobre los créditos en cuenta cuenta. Este régimen queda derogado para los ejercicios siguientes.
En cambio, el nuevo régimen del 33% para débitos y créditos en el impuesto al cheque a cuenta de otros impuestos puede aplicarse a los anticipos.
Si esos anticipos resultan superiores al impuesto finalmente determinado no será problema, porque el saldo de descuento del impuesto al cheque que quedará sin aplicar puede pasar a los ejercicios posteriores.
Efectivamente, el Decreto establece que "el remanente no compensado no podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros, pudiendo trasladarse, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales de los tributos".
En tanto, determina que "cuando los hechos imponibles se encontraren alcanzados a una alícuota menor, el cómputo como crédito de impuestos o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas será del 20%".
Es que la alícuota se reduce a la 0,25% cuando se trata de contribuyentes que se encuentran exentos o no alcanzados, en forma concurrente, por el Impuesto a las Ganancias y el IVA, como los monotributistas y las entidades sin fines de lucro exentas.
El decreto también precisa que "la acreditación de ese importe como pago a cuenta se efectuará, indistintamente, contra el impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta o la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas".
Tu opinión enriquece este artículo: