Excluyen a las provincias y la Ciudad del reperfilamiento de deuda

Con un Decreto de Necesidad y Urgencia, el Gobierno estableció que , cobrarán en la fecha original los títulos públicos reperfilados, a diferencia de los tenedores privados. Los bonos y Letras que ya vencieron, los cobrarán en cinco días hábiles.

Finalmente, el Gobierno decidió excluir completamente del reperfilamiento de deuda a la Ciudad de Buenos Aires y las 23 provincias, por lo que les pagará en tiempo y forma por los títulos públicos nacionales que tengan en su poder.

La decisión fue oficializada con un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado este viernes en el Boletín Oficial y profundiza una definición anterior: después de “reperfilar” bonos y letras, el Estado nacional había salido a auxiliar a las jurisdicciones provinciales con un programa de asistencia financiera por el impacto de ese cambio en los plazos de pago de los títulos de deuda.

El DNU 796/2019 publicado este viernes vuelve a señalar que el reperfilamiento definiido en agosto (por el que el Gobierno postergó el pago de una serie de papeles sin modificar ni su valor ni su rendimiento) “ha generado desequilibrios financieros en algunas jurisdicciones locales y condiciona el cumplimiento de las obligaciones a cargo de ellas”.

Tras mencionar el programa de asistencia financiera que sacó en septiembre (que básicamente consistía en la recompra de algunos de esos títulos en casos específicos), el texto reconoce que “resulta imprescindible disponer de nuevas medidas que permitan que esas jurisdicciones atiendan sus obligaciones”.

Así, el decreto excluye del reperfilamiento a los títulos de deuda pública nacional de corto  “cuya tenencia registrada al 31 de octubre de 2019 y titularidad a la fecha de pago” corresponda a los estados provinciales o al de la Ciudad de Buenos Aires, incluyendo sus organismos descentralizados, fondos fiduciarios, cuentas especiales e instituciones de la seguridad social.

Con esta medida, las provincias y la Ciudad cobrarán los títulos que tengan en su poder en la fecha original de vencimiento. Y para los que ya vencieron, el DNU especifica que “serán cancelados dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba esa información (la declaración de tenencia por parte de los estados provinciales) o de la publicación del presente decreto, la que ocurra última”.

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