Los jubilados y pensionados de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) adquirirán desde el martes sus haberes automáticamente y sin necesidad de presentar la declaración de Supervivencia o Fe de Vida, así como "cualquier trámite complementario con igual fin".
La gestión suprimida mediante la Ley 27.721 entrará en vigencia para el pleno de las prestaciones de la Seguridad Social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
"Los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones no Contributivas quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales", detalla la normativa sancionada por el Congreso de la Nación el 17 de julio.
En tanto, según el texto, las entidades que realicen pagos de jubilaciones y pensiones tienen la obligación de rendir como impagos los fondos con posterioridad a la fecha de fallecimiento de la persona titular del beneficio.
¿Qué jubilados y pensionados ANSES tendrán que hacer el trámite de Fe de Vida?
Según la web oficial del organismo previsional, si te vas a ausentar del país por más de tres meses o residís en forma definitiva en uno que no tiene convenio de reciprocidad con Argentina y sos jubilada, jubilado, pensionada o pensionado tenés que comunicarlo para que no te suspendan el pago de tus haberes.
Quedan eximidas de realizar este trámite aquellos que viajen a Brasil, Chile, Uruguay, Paraguay, España, Italia, Portugal, Grecia, Estados Unidos, Reino de los Países Bajos, República de Colombia, Estados Unidos Mexicanos y Eslovenia.
¿Cómo hacer el trámite de Fe de Vida para jubilados y pensionados que viven en el exterior?
- DNI;
- Formulario PS 6.246 - Ausencia y regreso al país;
- Último recibo de haberes,
- Pasaporte y pasaje (o certificado de la compañía por la que vas a viajar).
Para apoderadas o apoderados:
- Formulario PS 6.4 - Carta Poder,
- DNI (original y copia).
Pensionados ANSES: calendario de pago de agosto 2023
- DNI terminados en 0 y 1: martes 1 de agosto
- DNI terminados en 2 y 3: miércoles 2 de agosto
- DNI terminados en 4 y 5: jueves 3 de agosto
- DNI terminados en 6 y 7: viernes 4 de agosto
- DNI terminados en 8 y 9: lunes 7 de agosto
Jubilados ANSES: calendario de pago de agosto 2023
- DNI terminados en 0: martes 8 de agosto
- DNI terminados en 1: miércoles 9 de agosto
- DNI terminados en 2: jueves 10 de agosto
- DNI terminados en 3: viernes 11 de agosto
- DNI terminados en 4: lunes 14 de agosto
- DNI terminados en 5: martes 15 de agosto
- DNI terminados en 6: miércoles 16 de agosto
- DNI terminados en 7: jueves 17 de agosto
- DNI terminados en 8: viernes 18 de agosto
FIN DE SEMANA LARGO
- DNI terminados en 9: martes 22 de agosto
Tu opinión enriquece este artículo: