La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este lunes el instructivo para informar el pago de las cuotas de la suma fija de hasta $ 60.000 para trabajadores privados y estatales nacionales.
A través de la Resolución general 5413 y a fin de readecuar sus sistemas informáticos, la gestión habilitará, entre otras pautas, la absorción por parte del Estado del costo aplicable al pago a cuenta de contribuciones de Micro (100%) y Pequeñas Empresas (50%).
"Esta Administración Federal estableció el procedimiento que deben observar los empleadores, mediante el dictado de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y de la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias", especifica el cuarto párrafo del Considerando.
Suma fija: ¿cuáles son los beneficios para las PYMES que paguen el bono de hasta $ 60.000?
Según la normativa publicada el jueves en el Boletín oficial, las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha, podrán computar las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa, a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias, al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias, y al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
"El Estado va a financiar el 50% o el 100% -dependiendo si son PyME o MicroPyME- la medida de 'suma fija' para los trabajadores, descontándolo de las contribuciones patronales", anticipó días atrás el ministro de Economía, Sergio Massa, durante el anuncio oficial.
MEDIDAS DE ACUERDOS DE PRECIOS
Sendero del 5% con más de 400 empresas que representan 50.000 productos de higiene y alimentos de primera necesidad de la canasta de los argentinos.
Cero aumento de combustibles hasta el 1° de noviembre
Cero aumento de medicamentos hasta el 1° de… pic.twitter.com/l1oXNouOjS
— Sergio Massa (@SergioMassa) August 27, 2023
Atención empleadores, ¿cómo declarar la suma fija en la AFIP?
Los empleadores obligados a abonar la asignación no remunerativa dispuesta en los artículos 1° y 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023 deberán informar dichas sumas abonadas a través de los sistemas "Libro de Sueldos Digital", "Declaración en Línea" o mediante el aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS", según corresponda.
En tanto, aquellos obligados a utilizar el sistema "Libro de Sueldos Digital" previsto en la Resolución General N° 5.250, las sumas abonadas en concepto de asignación no remunerativa se informarán con el código "560.006" denominado "Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023".
Por su parte, los empleadores caracterizados con el código "272 - Microempresas Ley 25.300" o con el código "274 - Pequeñas Empresas Ley 25.300" en el servicio denominado "Sistema Registral", que quieran hacer uso del beneficio de absorción de cotos estatal de contribuciones patronales, deberán contar con Certificado MiPyME vigente al jueves 31 de agosto.
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