La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este miércoles la suba de los valores aplicables en los regímenes de retención y percepción de determinados impuestos, correspondientes transacciones económicas a través de tarjetas de crédito.
Mediante la Resolución General 5370/2023 se dio paso a la modificación de las normativas 140, 2459, 3349 y 4011 predecesoras, "a efectos de recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de las operaciones alcanzadas en cada caso".
En tanto, el artículo 6° del texto firmado por Carlos Castagneto estipula la entrada en vigencia de los nuevos topes a partir del 1 de julio.
AFIP cambió los montos de retención y percepción, ¿cómo quedan los nuevos valores?
A través del artículo 1°, se modificó la Resolución General 140° del régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito y/o compra.
De esta forma, desde el 1 de julio la suma actual de $ 900 ascenderá a $ 2000.
En tanto, el punto 2° alteró el inciso de la Resolución General N° 2459, de forma tal que el piso vigente de $ 2000 se incrementará a $ 3800.
En la misma línea, la AFIP sustituyó el artículo 3° de la Resolución General N° 3349 y el 8° de la Resolución General N° 4011 cuyos montos actuales se ubican en $ 16.000 y $ 900 por $ 31.000 y $ 2000, respectivamente.
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