No te confundas, no es Off, pero se le parece: Escudo, el repelente de mosquitos “gemelo” que también encontrás en las góndolas (¿plagio?)

(Por Rocío Vexenat) En este último tiempo, la compra de cualquier insumo para combatir a los mosquitos es inevitable. Es por ello que, en la búsqueda de precios y repelentes, nos topamos con esta “casualidad”: hay dos productos casi iguales, uno es el Off (reconocidísimo por todos), y el otro es el Escudo, que capaz lo conocés o lo compraste porque era la primera opción. ¿Qué sucede legalmente en relación con el branding y el “plagio”? Te lo cuento en la nota.

Cuando dos productos presentan similitudes notables, se genera un desafío para los consumidores al tratar de distinguir entre ellos. Este escenario puede resultar en la adquisición inadvertida de un artículo de una marca, pensando que es de otra. ¿Quién se hace cargo de este asunto? La legislación de propiedad intelectual proporciona salvaguardas para prevenir la confusión en el mercado causada por empresas que ofrecen productos o servicios similares.

En este caso, el ejemplo que se abordará es el de “Off” y “Escudo”, dos repelentes que, a simple vista en el supermercado, y más si estás apresurado/a haciendo las compras después de trabajar, te resultan totalmente iguales. 

¿Es realmente posible identificar a simple vista las diferencias entre ambos? En comunicación con Nicolás Eguía, asistente de Dirección en EGUÍA Marcas y Patentes, nos cuenta lo siguiente: “La similitud entre dos marcas no implica necesariamente que una esté imitando a la otra. Tanto "Escudo" como "Off" están registradas en Argentina, cada una con sus logotipos y en conformidad con la legislación vigente. Incluso, parece que ambas marcas aceptan la coexistencia de la otra, y podrían compartir el mismo fabricante, aunque esto es difícil de confirmar. Por lo tanto, a primera vista, no parece haber un conflicto”.

¿Qué es lo interesante de este caso? Que la confusión no está dada por sus nombres ni sus logos, sino el empaque en que viene el producto. Esto es así a tal punto que lo primero que se ve es a una familia con niños en un fondo naranja de tapa roja. Entonces, ¿no tiene la legislación una forma de proteger el packaging?

Eguía explica: “Como sucede en la mayoría de los casos, nuestra legislación se ve influenciada por los anglosajones y de ellos nos viene el término “Trade Dress”, el cual otorga una protección más amplia a las marcas que solo el nombre o el logo. Trade dress se utiliza especialmente para proteger los empaques, packaging, lugares, etc., donde se comercializa un producto. Pensemos en cómo el local de McDonald’s, por ejemplo, es reconocible sin ver su logo por la estética de sus sillas y mesas. El empaque de Off podría ser protegido de esta manera también por la estética general de su empaque”.

Además, agrega que si bien la legislación argentina aún no ha recogido estos institutos, los jueces sí aplican estos conceptos de manera supletoria a la hora de proteger una marca y sobre todo, al consumidor, lo cual habla de una vanguardia de nuestra jurisprudencia frente a la región, donde otros países aún no reconocen esta protección amplia marcaria.

“Este fenómeno de confusión de marcas tiene beneficiarios y perjudicados claros. La marca menos conocida puede capitalizar el reconocimiento de la más establecida, incrementando sus ventas gracias a la confusión. A menudo, los precios más bajos de estos productos también contribuyen a su atractivo. Por otro lado, la marca más reconocida es la más afectada, ya que el valor y la posición que ha construido con esfuerzo se ven comprometidos”, finaliza Nicolás Eguía. 

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