Pobre angelito: las 10 marcas con las que trabaja el “niño taiere” (¿qué dice el derecho laboral infantil?)

(Por Rocío Vexenat) Cuando hablamos de casos reconocidos de trabajo infantil, a todos se nos viene a la cabeza el famosísimo Macaulay Culkin, el actor de “Mi Pobre Angelito”. Pero no fue (ni será) el único: los niños Disney o Nickelodeon, y sin ir más lejos, el caso que hoy nos ocupa, resuenan en nuestra mente. Ahora, ¿cómo facturan? ¿Quién les maneja el dinero? ¿Hasta qué punto puede trabajar y cuándo hay que decir basta? Te lo cuento en la nota. 

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“Nunca ganan, nosotros sí ganamos el sábado. ¡Aguante Talleres! ¡Aguante Talleres!", gritó con fervor al micrófono. El fragmento de esa entrevista se viralizó de inmediato, llevando la frase a cada parte del país y hasta al exterior. Incluso famosos como María Becerra recrearon la situación como una nueva tendencia de redes sociales. Todo esto le abrió, no solo a Francisco Velardes (así se llama el protagonista) y a su familia, sino a las propias marcas que vieron que se podía sacar un provecho de esto, una enorme puerta.

La familia del niño le creó perfiles en Instagram y TikTok, donde comparten fotos y videos del menor haciendo su gracia. Pero como la fama no vino sola, varias marcas empezaron a contactarse para realizar publicidades donde Francisco repite su frase célebre, aunque guionado para la marca de turno.

Las marcas con las que colaboró

Te las cuento: Alfajores Jorgito, el Ente Municipal BioCórdoba, Club Atlético Talleres, Tutu Automotores, Dale Q’ Va, Ulises Magic, Happy Burgers, Shoesnueva.cordoba, Visa Link y Lord Gourmet.

Qué dice la ley 

Con el auge de las redes sociales y las nuevas formas de generación de ingresos surgen nuevos desafíos que requieren una atención especial. ¿Qué sucede cuando un menor trabaja en redes sociales? ¿Cuál es el papel de los progenitores? ¿Quién controla?

En Argentina existen distintas regulaciones para el trabajo infantil en general. ¿Qué se considera trabajo? Cuando una persona presta una actividad lícita en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración. Dicho en otras palabras, cuando existe una subordinación y una compensación económica por dicha actividad.

Ahora bien, en relación a los menores de 18 años la legislación argentina es clara en su protección contra el trabajo infantil. La abogada Sofía Lorenzatti, nos comenta las siguientes cuestiones: “La Constitución Nacional incorpora tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, que protege a los menores contra cualquier forma de explotación. La ley de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744) establece que la edad mínima para trabajar es de 16 años y regula las condiciones laborales para este caso. La Ley N° 26.390 prohíbe el trabajo infantil para menores de 16 años y regula el trabajo adolescente entre 16 y 18 años, asegurando que no interfiera con su educación ni su desarrollo personal y la ley N° 26.061 proporciona un marco integral para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”. 

Por su parte, nos cuenta que la ley 26.847, al incorporar la figura penal al Título V, de los delitos contra la libertad, los protege del aprovechamiento económico en beneficio de un tercero. En definitiva, está prohibido que un menor de 16 años preste tareas laborales, sin contar estas dos excepciones (y acá está amparado el niño en cuestión):

1. Los mayores de 14 años que pueden “colaborar” en empresas familiares, pero por determinadas horas y bajo determinadas condiciones (el trabajo en empresa de familia, Ley 26.390 art. 8).

2. El trabajo infantil artístico (Convenio OIT 138, art. 8 ratificado por Ley 24.650) que regula todo trabajo o tarea que implique su participación de niño/as como actores o figurantes en cualquier tipo de actividad donde haya exposición pública, ya sea obras de teatro o cinematográficas, en radio o televisión, en grabaciones, en casting, en modelaje, en circo o en publicidad.

“Por ello, alentar a que un menor desarrolle actividades lucrativas (o no) es actuar en clara oposición a lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño, la ley de Protección Integral de los Derechos del Niño, todas las observaciones generales elaboradas por el Comité de Seguimiento de la Convención de los Derechos del niño, la OIT y las recomendaciones de Unicef, entre otros organismos”, señala.

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