Desde el Colegio Profesional de Inmobiliarios de Córdoba celebran la medida ya que “la ciudad de Punilla hace cumbre en la inhabilitación del ejercicio desleal de la actividad inmobiliaria, dándole el correcto valor a las profesiones -las cuales no se franquician- ya que son obligaciones personalísimas de cada profesional. Además, pone en ponderación las legislaciones provinciales ya existentes, que regulan al sector”.
A continuación, la ordenanza aprobada en Villa Carlos Paz:
ARTÍCULO 1º: Toda habilitación Municipal para ejercer actividades relacionadas con servicios inmobiliarios, sean estas conexas, accesorias, complementarias, equivalentes y/o de remates, serán otorgadas a personas humanas o a personas jurídicas, que estén integradas en su totalidad por socios o representantes que cuenten con matrícula profesional habilitante, otorgada por el Colegio Profesional que regule la actividad. –
ARTÍCULO 2º: PROHIBIR, en el ámbito del Municipio de Villa Carlos Paz, la instalación de oficinas y/o negocios inmobiliarios y/o de remates, bajo la forma de representación de “Franquicias”, “Licencias” o “Marcas” o de cualquier tipo de actividades conexas, accesorias o complementarias de aquellas, y/o actividades equivalentes, y/o de remates, que no cumplan con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, y leyes reglamentarias y complementarias vigentes, sean nacionales o provinciales.-
ARTÍCULO 3º: PROHIBIR, en el ámbito del Municipio de Villa Carlos Paz, la publicidad en cualquiera de sus formas, espacios o modalidades, de servicios inmobiliarios –incluyendo actividades conexas, accesorias o complementarias- y/o actividades equivalentes, y/o de remates, utilizando la forma de representación de “Franquicias”, “Licencias” o “Marcas”, conforme lo establecido por la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4º: INCORPORAR el artículo 91º bis a la Ordenanza Nº 1066 (Texto Ordenado del Código de Faltas), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 91º bis: La instalación de oficinas y/o negocios inmobiliarios y/o de remates, bajo la forma de representación de “Franquicias”, “Licencias” o “Marcas” o de cualquier tipo de actividades conexas, accesorias o complementarias de aquellas, y/o actividades equivalentes, y/o de remates, que no cumpla con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, y leyes reglamentarias y complementarias vigentes, sean nacionales o provinciales, será sancionada con la remoción inmediata y el decomiso de los elementos utilizados para la publicidad en infracción. Los infractores serán pasibles de una multa de cincuenta mil pesos ($ 50.000,00) a trescientos mil pesos ($ 300.000,00), pudiendo en caso de reincidencia revocarse la habilitación otorgada. -“.-
ARTÍCULO 5º: DE FORMA. –
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