“Yo no me rindo, sigo luchando”, comenta entre risas (aunque aclara: “para no llorar”) José González.
González preside la Asociación Argentina de Operadores de Viajes y Turismo (Aaovyt) y la Cámara de Turismo de la Provincia de Córdoba. Y además está a cargo de la gerencia de su empresa, claro.
En un sector que se desangra con la pandemia, González no la tiene fácil: días con reuniones de la mañana hasta la noche, un mar de lamentos y mucho enojo de los empresarios.
Por estos días, además es parte de la comisión que trabaja en la reglamentación de la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional.
En el marco del Plan de Reactivación del Turismo, uno de los capítulos de la norma desarrolla el “Programa Bono Fiscal Vacacional”.
¿De qué se trata?
Quienes adquieran, pasajes aéreos o terrestres, alojamiento, entre otros servicios turísticos, antes de fin de año (pensando en un viajecito o vacaciones en 2021 dentro del país) por un mínimo de $ 10.000 y un máximo de $ 200.000, recibirán un reintegro del 50% para usar en otros servicios durante sus vacaciones. La devolución del dinero se efectuaría a una tarjeta de crédito.
La iniciativa tiene como objetivo impulsar la actividad del sector que hace 7 meses que no factura.
Programa Bono Fiscal Vacacional
Artículo 17.- Establézcase un aporte en favor de las familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a cuatro (4) SMVM, mediante el otorgamiento de un bono fiscal emitido bajo modalidad electrónica, destinados exclusivamente al pago de servicios ofrecidos dentro del país por empresas habilitadas, identificadas en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) en las actividades de servicios de alojamiento bajo los códigos 551022, 551023, 551090, 552000; servicios de expendio de comidas y bebidas bajo los códigos 561011, 561012, 561013, 561014, 561019; servicios de agencias de viaje, otras actividades complementarias de apoyo turístico bajo los códigos 791100, 791200, 791901, 791909; servicios de transporte aéreo de pasajeros bajo código 511000; servicios de transporte automotor turístico y regular (excepto transporte internacional) de pasajeros bajo los códigos 492.180 y 492.150; servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros bajo el código 491.120 y alquiler de automóviles sin conductor 771.110.
Artículo 18.- El bono establecido en el artículo precedente se reconoce bajo las siguientes condiciones:
a) Los gastos deben ser incurridos en una solución única en relación con los servicios prestados por una sola empresa;
b) Los montos totales de los servicios deben documentarse mediante factura electrónica, en la cual figure el importe del aporte como “Descuento Bono Fiscal Vacacional”;
c) Los pagos de los servicios deben realizarse a través de empresas o establecimientos correspondientes a las actividades incluidas en el artículo 17 de la presente ley.
Artículo 19.- El bono podrá ser solicitado por un (1) integrante del grupo familiar por única vez para ser aplicado en forma de descuento en el importe a abonar por los servicios brindados por las empresas, cuyo monto constituirá desde el momento de la facturación un crédito fiscal en favor de éstas para ser utilizado en compensación de impuestos y contribuciones nacionales, como asimismo transferencias a terceros, incluidos proveedores de bienes y servicios, así como a instituciones de crédito o intermediarios financieros. El cesionario podrá utilizar el crédito fiscal de la misma manera que la establecida para el cedente.
El Poder Ejecutivo determinará las condiciones de solicitud, otorgamiento y montos de los aportes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá las formas y condiciones respecto a la compensación y/o transferencias a terceros del crédito fiscal.
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