Un chofer de Uber también va a la Justicia: “No queremos ser servicio público de transporte”, explica

La Justicia de Córdoba ordenó el viernes -mediante una medida cautelar- a los responsables de Uber que suspendan la aplicación y a los prestadores que se abstengan de utilizarla. Pero en este tablero, todos los jugadores están en movimiento y un chofer de Uber (con el asesoramiento de Carranza Torres & Asociados) presentó un pedido a la Justicia en contra del amparo municipal. Por qué la actividad es lícita, en esta nota.

Con el estudio Carranza Torres & Asociados como patrocinador (especialista en asesoramiento legal en tecnología), un chofer de Uber llevó adelante una apelación contra la resolución de la Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación. La Cámara ordenó, como medida cautelar, a quienes se nominan como responsables de la aplicación (Felipe Fernández Aramburu y Florencia Nigro), a Uber Argentina SRL y a cualquier otra persona física o jurídica responsable, que suspendan la operación dentro del plazo de 48 horas.

Qué es Uber según Carranza Torres & Asociados

“... Es una plataforma tecnológica que, por medio de una aplicación de teléfono celular o tableta, enlaza a particulares previamente registrados, que deseen utilizar su vehículo para dar transporte con los clientes potenciales, quienes también deben registrarse y descargar la aplicación”.

Ante la consulta de InfoNegocios Martín Torres, titular del estudio de abogados disparó: “El tema es que está mal planteada la ilegalidad”. Y agregó: “Ni Uber, ni ninguno de los conductores es ilegal”. 

Por eso, según el informe la actividad no está dentro de la categoría de “servicio público”, es lícita y no debe regirse por la normativa que regula a taxis y remises. ¿Qué los diferencia? Esto explican desde Carranza Torres & Asociados:

  • No son prestatarios de servicio público de transporte, y no tienen intención de prestarlo.
  • No prestan el servicio de transporte de forma regular, permanente, continua, uniforme e ininterrumpida a través del pago de una tarifa, como se exige en la ordenanza. Por el contrario, el servicio de transporte que prestan es opcional, (pueden o no aceptar el viaje que les solicita el particular) y de acuerdo a su disponibilidad, no se dedican a jornada completa a prestar los servicios.
  • No es una “persona habilitada para conducir un vehículo de alquiler, mediante la licencia respectiva, debidamente inscripto y habilitado por el organismo competente”. Es una persona física, que ejerciendo de su derecho de propiedad, tiene intención de optimizar sus activos mediante la economía colaborativa.

Así es que, a contramano de lo que se habla, Uber es parte del derecho a la propiedad, lo que significa que tenemos potestad de hacer con nuestros bienes lo que consideremos mejor. 

Y aquí aparece el concepto de “share economy” (o economía colaborativa) del que también forman parte otras plataformas como Airbnb, que no son tan cuestionadas y tienen la misma modalidad de funcionamiento.

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