Propietarios de Antigua Cervecería se unen para reclamar (Defensa del Consumidor le abrió un expediente a Euromayor)

Más de una veintena de propietarios denunciaron por incumplimiento en la entrega de sus departamentos a la desarrollista y en 20 días habrá una audiencia. En paralelo, para “controlar la actuación en el mercado” y para “prevenir conductas infraccionarias” esa dirección analiza desde hace un par de meses los números de la compañía en el complejo de barrio Alberdi, donde se vendieron más de 900 departamentos.

A fines del mes de abril del corriente se iniciaron de oficio, es decir, sin necesidad de denuncia alguna por parte de usuarios, al efecto de controlar la actuación en el mercado y en aras de prevenir conductas infraccionarias, 12 expedientes en contra de empresas constructoras y comercializadoras de viviendas prefabricadas, entre las cuales se encuentra South Américan Trust, la fiduciaria del complejo Antigua Cervecería.

De acuerdo a los datos a los que accedió InfoNegocios, el expediente donde se analiza la lealtad comercial de Euromayor -que lleva el número 0069-006251/2017- exigió a dicha firma, entre otros ítems, la cantidad de adquirentes del desarrollo en sus distintas etapas, copias de los modelos de contratos, cantidad de viviendas construidas y entregadas a los usuarios al día de la fecha y si existe o existió mora en el tiempo de entrega de tales unidades vendidas.

La respuesta a ese requerimiento llegó el 8 de mayo de este año y la firma manifestó que el complejo incluye 5 torres de departamentos que en total suman 1.851 unidades de las cuales están vendidas la mitad, siempre de acuerdo a lo manifestado por la compañía.

Euromayor confirmó al organismo estatal que la entrega de la torre uno culminará “en los próximos noventa días hábiles”

Reclamo de propietarios
Pero en paralelo, la semana pasada, concurrieron a Defensa del Consumidor 22 usuarios a iniciar formalmente sus reclamos en contra de dicha firma por mora en la entrega de los departamentos oportunamente contratados.

A dichos usuarios se les fijó una audiencia conjunta para el 24 de este mes para intentar lograr un acuerdo con la desarrollista- ¿Qué significa “lograr un acuerdo”?, consultamos: “La entrega efectiva de las unidades habitacionales, o una vez expirado el plazo fijado en el expediente de oficio iniciado por la Dirección, se procederá conforme al trámite previsto en el Art. 47 de la Ley 24.240 aplicando las sanciones que correspondan teniendo en cuenta las circunstancias que pudieren ser agravantes en el caso que nos ocupa”, responden desde la Dirección. (GL)

¿Qué dice el artículo 47?
Sanciones. Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:

a) Apercibimiento.
b) Multa de $ 100 a $ 5.000.000.
c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.
d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta 30 días.
e) Suspensión de hasta 5 años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.
f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.

En todos los casos, el infractor publicará o la autoridad de aplicación podrá publicar a costa del infractor, conforme el criterio por ésta indicado, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada, en un diario de gran circulación en el lugar donde aquélla se cometió y que la autoridad de aplicación indique. En caso que el infractor desarrolle la actividad por la que fue sancionado en más de una jurisdicción, la autoridad de aplicación podrá ordenar que la publicación se realice en un diario de gran circulación en el país y en uno de cada jurisdicción donde aquél actuare. Cuando la pena aplicada fuere de apercibimiento, la autoridad de aplicación podrá dispensar su publicación.

El 50% del monto percibido en concepto de multas y otras penalidades impuestas por la autoridad de aplicación conforme el presente artículo será asignado a un fondo especial destinado a cumplir con los fines del Capítulo XVI —Educación al Consumidor— de la presente ley y demás actividades que se realicen para la ejecución de políticas de consumo, conforme lo previsto en el artículo 43, inciso a) de la misma. El fondo será administrado por la autoridad nacional de aplicación.

Ley de Defensa del Consumidor completa, acá http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/texact.htm

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