La ratificación del Alto Cuerpo de la justicia cordobesa de que no se puede avanzar en el predio cercano a Santa Ana en cuanto a las obras civiles de la planta de tratamiento de basura urbana generada por la Ciudad de Córdoba y una veintena de municipios "no ha debilitado el plan de Cormecor ni llevado mayores contratiempos que los previstos", explicó a InfoNegocios el número 2 de la Corporación Intercomunal para la Gestión Sustentable de los Residuos Sólidos Urbanos del Área Metropolitana de Córdoba.
"El fallo -ahondó- no impide que se instale la planta sino que ratifica que no se siga hasta tanto no se resuelva la cuestión de fondo y conmina a que la Cámara Contencioso Administrativa emita una pronta resolución en la cuestión de fondo", sostuvo.
"No se puede avanzar en obras civiles ni en la adjudicación pero sí en algunas cuestiones para la preservación del sitio, como pozos de monitoreo", aclaró y subrayó que "el fallo no se refiere a los estudios de impacto ambiental sino a la falta justificación de (la secretaría de) Ambiente de la Provincia después de lo ocurrido en la planta de Taym", explicó.
Cabe recordar que Ambiente cursó la licencia ambiental en febrero pasado y la inundación de la planta de residuos peligrosos fue a fines de marzo. Luego del pedido de la Justicia, Ambiente respondió que no había información que agregar a la presentada sobre el predio donde se instalaría la planta.
"Lo que está cuestionando la justicia es un proceso administrativo de la Provincia, nosotros somos el pato de la boda en esta cuestión. No es un mazazo para nosotros porque no prohibe las obras sino que suspende algunas, sí es grave para los intendentes de municipios del Gran Córdoba porque ahora deberán volver a basurales a cielo abierto", finalizó.
El fallo
En sus aspectos más relevantes, el fallo del TSJ señala:
“En el presente caso es indudable que la cuestión discutida repercute directamente sobre el interés general y la salud pública de parte de la población, en tanto el conflicto de intereses podría poner en riesgo el derecho constitucional a gozar de un ambiente sano (Constituciones nacional, artículo 41, y provincial, artículo 66) por lo que conforme dicha proyección -en principio- resulta pertinente la confirmación parcial de la medida cautelar oportunamente dispuesta”, indica el fallo.
Además, al Alto Cuerpo consideró que “resulta imposible desconocer lo delicado de la situación”, más “cuando las obligaciones emanadas de la legislación vigente son las que se encuentran en el centro del debate público, lo cual demuestra la relevancia, seriedad y gravedad de los riesgos y responsabilidades en juego respecto de todas las partes involucradas en este delicado proceso ambiental”.
No obstante, deja en claro que “la conclusión propiciada no importa un adelanto de jurisdicción favorable a la pretensión de fondo, sino que, por el contrario, sólo atiende a la tutelar cautelar pretendida hasta que se resuelva, en definitiva, la acción de amparo intentada”.
Consultado sobre este último punto, Ambroggio señaló que “con viento a favor en cuatro o cinco meses sabremos cuál es la resolución sobre la cuestión de fondo”. (GL)
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