El pasado jueves 12 de agosto, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió una serie de medidas para restringir la operatoria de Dólar Bolsa o MEP, el Contado con Liquidación (CCL) y otras operaciones en dólares.
Una de los puntos publicados en la Comunicación “A” 7340, modifica la operatoria del Dólar Bolsa, la operación que surge de la compra/venta de títulos que cotizan tanto en pesos como en dólares en el Mercado de Capitales. A partir de las nuevas restricciones, para poder realizar esta operación es obligatorio tener una cuenta bancaria en dólares. Es decir, se compran los títulos en pesos, se espera el parking de un (1) día hábil, se venden los títulos en dólares y se transfieren al banco del inversor.
Por otro lado, para realizar una operación de Contado con Liquidación, ahora es obligatorio tener cuenta comercial no de inversión en el exterior. De esta manera, se compran los títulos en pesos, la operatoria tiene parking de dos (2) días hábiles, luego se venden los títulos en especie Dólar Cable con liquidación en el exterior, y se transfieren al banco comercial (el mismo debe pertenecer a un país que encuadre dentro de GAFI, es decir, que el país no sea un paraíso fiscal).
El producido de operaciones de Dólar Bolsa, no podrá ser utilizado para comprar títulos de ninguna naturaleza. Esto quiere decir que, una vez operado el dólar MEP, deben transferirse los dólares a la cuenta del inversor.
Con respecto a la venta, ya sea de dólar MEP o CCL, sólo se reciben dólares provenientes de transferencia bancaria. La misma, no lleva parking y se transfieren los pesos a la cuenta en el mismo día.
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