Microempresas: Beneficio en IVA

Ahora tienen acceso al Certificado de exclusión de retención y/o percepción.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un tratamiento especial y simplificado para que las microempresas accedan al “Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, lo que contribuye a aumentar su nivel de competitividad.

El beneficio alcanza a las microempresas que a la fecha de la solicitud del certificado cuenten con la caracterización 272 vigente en el Sistema Registral, no posean deudas impositivas ni de los recursos de la seguridad social líquidas y exigibles por los períodos no prescriptos y se encuentren encuadradas en la categoría “A” -Muy Bajo Riesgo- del “Sistema de Perfil de Riesgo” (SIPER).

Para que las microempresas accedan al Certificado de Exclusión deberán efectuar la solicitud con clave fiscal a través del servicio "Solicitud Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado" opción "Solicitud Especial de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado".

No será necesario que posean saldo de libre disponibilidad en forma previa a la solicitud, requisito que sí rige para otros tipos de contribuyentes.

Tampoco necesitarán presentar el formulario de declaración jurada Nº 936 (que se genera mediante el programa aplicativo "AFIP DGI – Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del IVA”) ni presentar proyecciones u otros elementos de prueba respecto de su situación.

Vigencia
Las medidas fueron impulsadas mediante la Resolución General N° 5390/2023, en el marco de las medidas de alivio anunciadas por el Poder Ejecutivo Nacional y entrarán en vigencia a partir del 21 de julio.

Tu opinión enriquece este artículo:

El equipo de Grupo Calypso

La desarrollista acaba de sellar el inicio de una nueva etapa con la inauguración de sus flamantes oficinas sobre Sol de Mayo al 1.300, en el mismo lugar donde está emplazado Egeo, uno de sus proyectos emblema.