La Corte desestimó pedido del Gobierno en el caso por IVA y Ganancias

El Poder Ejecutivo había argumentado “complejidad técnica” y “dificultades” para cumplir con las medidas dictadas cautelares solicitadas por quince provincias tras la rebaja de ambos impuestos, que son coparticipables.

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La Corte Suprema de Justicia desestimó hoy el pedido interpuesto por el Estado nacional, respecto de las medidas cautelares dictadas el 1 de octubre pasado, informó el Centro de Información Judicial (CIJ).

Con la firma de Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, el máximo tribunal deja firme la medida solicitada por quince provincias argentinas, que se vieron vulnerados en sus derechos en relación a la coparticipación federal de impuestos, tal como indicó El Cronista este lunes.

A través de las cautelares, la Corte había ordenado que los efectos fiscales de la aplicación de los decretos 561/19 y 567/19 sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán.

En su nueva decisión, el alto tribunal sostuvo en primer término que la presentación del Estado Nacional no explicaba cuál era la “complejidad técnica” y las supuestas “dificultades” para cumplir con las medidas dictadas. 

Además, la Corte indicó que el Poder Ejecutivo debió haber cuantificado los costos de las reducciones que dispuso y tenido en cuenta sus efectos al momento de establecerlas por decreto.

En ese sentido, y tomando argumentos de la propia presentación del Ejecutivo, el tribunal considera que es el Presidente, en su calidad de máxima autoridad de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración del país, "quien cuenta con los elementos y potestades tendientes a cumplir de forma efectiva" lo resuelto por el Tribunal. 

Por último, el escrito deja en claro que su decisión no limitaba el diálogo institucional que el Estado Nacional y las provincias considerasen adecuado establecer como órganos superiores de nuestra organización constitucional.

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