Nuevo plan de pago de deudas de AFIP: ¿a quién alcanza y cuáles son las condiciones?

El organismo a cargo de Carlos Castagneto reglamento el esquema para la regulación de obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad sociales. Junto con la suspensión de acciones judiciales.

Luego de que el ministro de Economía, Sergio Massa, anunciará medidas de alivio fiscal para los autónomos y pequeñas y medianas empresas (pymes) por cuatro meses, esta mañana la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la propuesta complementaria.

Mediante una resolución general, el organismo, a cargo de Carlos Castagneto, oficializó el régimen de facilidades de pago para la regulación de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de seguridad social con vencimiento el 23 de agosto de 2023, inclusive. Junto con la suspensión de los juicios y trabas de medidas cautelares hasta fin de año.

Serán las entidades sin fines de lucro, micro y pymes -Tramo 1 y 2- con "Certificado Mi Pyme" y los pequeños contribuyentes que estén en el "Sistema Registral" quienes puedan acceder a este nuevo esquema. En el caso de estos últimos, de no contar con la caracterización, y contar con los requisitos, podrán acreditarse.

En el Gobierno declaran que, con la implementación, permitirá "afianza el desarrollo y crecimiento de las empresas, fomentar la creación de fuentes de empleo, promover el incremento de las exportaciones y sostener la inclusión económica y social de los contribuyentes de menor envergadura".

Los cuatro planes de pago de AFIP

En cuanto al esquema, existirán cuatro tipos de planes de facilidades de pago por:

Deuda general para las obligaciones impositivas y de seguridad social -incluidas los aportes previsionales de autónomos y del Régimen de Simplificación de Pequeños Contribuyentes-, aun cuando estén en gestión judicial.

Deuda de aportes de la seguridad social para los que estén en dependencia, aun cuando estén en gestión judicial.

Deuda de retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad sociales, aun cuando estén en gestión judicial.

Deuda aduanera que alcanzará a las multas impuestas, los cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y a las liquidaciones e intereses por infracciones.

En cuanto las condiciones, las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y se calcularán según la fórmula de "Mis Facilidades" que se estableció en el micrositio del organismo, pero se partirá de un monto mínimo será de $2000. Mientras que la cantidad máxima se determinará según el tipo de contribuyente y plan.

A su vez, la AFIP establece que la tasa de interés de financiación "será la que resulte de aplicar el 70%, 90% o 100%, según corresponda, sobre la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago".

La caducidad del plan se producirá, en el caso de las entidades sin fines de lucro, micro y pymes, cuando se registren la falta de ingreso de tres cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos a la fecha de vencimiento de la tercera. O cuando falta solo una o dos, a los 60 días corridos desde el vencimiento de la última.

Para las medianas empresas -Tramo 1 y 2- y demás contribuyentes, el límite estará en la falta de ingreso de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos luego de la fecha de vencimiento de la segunda. O a la falta de una a los 60 días corridos desde la última.

En caso de que ello suceda, la AFIP estará habilitada para iniciar acciones judiciales para cobrar la totalidad del monto de deuda, que los contribuyentes y/o responsable deberán cancelar mediante una transferencia electrónica.

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