Las empresas de medicina prepaga congelarán los precios de las cuotas para los usuarios por 90 días. Sin embargo, esto no aplica a todos y quienes deseen acceder al beneficio tendrán que cumplir con una condición y hacer un trámite online para conseguirlo.
El trámite ya se puede realizar en el sitio web de la Superintendencia de Servicios de Salud, donde se encuentra el formulario digital para que los afiliados a la medicina privada completen la declaración jurada y puedan congelar las cuotas.
En el formulario, las personas deberán declarar si cumplen o no con los requisitos para congelar la tarifa y demostrar que no cuentan con los ingresos suficientes para pagar el aumento de la cuota.
Prepagas: ¿cuál es el tope de ingresos para congelar la cuota y qué ítems incluye?
El límite de $ 2 millones de ingresos brutos mensuales, que determina si los afiliados y grupo familiar cumplen o no con los requisitos para que les congelen la cuota de las prepagas, incluye además del sueldo bruto, los siguientes ítems:
- intereses de los plazos fijos
- alquileres cobrados
- facturación en el caso de los monotributistas o autónomos
- rentas de bonos, acciones o títulos públicos
- dividendos
- honorarios de directores de sociedades
- cualquier otro ingreso
El tope por el cual se congelarán las cuotas por tres meses es de $ 2 millones brutos mensuales por grupo familiar.
Prepagas: ¿cómo es el formulario para congelar las cuotas?
El formulario tiene carácter de declaración jurada y se completa en la web de la Superintendencia de Servicios de Salud acá (https://www.sssalud.gob.ar/misssalud).
Al mismo tiempo, se debe ingresar a la página de AFIP con clave fiscal, ir a mis servicios y hacer click en "Administrador de relaciones de clave fiscal". Se desplegará un listado de organismos estatales, donde se debe hacer click en el logo de la Superintendencia de Servicios de Salud y elegir Mi SSSalud.
Desde la página Mi SSSalud, se debe elegir el correspondiente a la declaración jurada de ingresos.
Allí, el afiliado deberá tildar "sí" o "no" en el casillero correspondiente. En este sentido, se considera que el grupo familiar no posee capacidad económica para pagar el aumento cuando el titular o sus afiliados no:
- Sean propietarios de DOS (2) o más inmuebles
- Posean TRES (3) o más vehículos, excepto los hogares donde exista al menos uno una conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD);
- En el grupo familiar figuren titulares de UNA (1) o más aeronaves o embarcaciones de lujo según la tipología aplicable por AFIP
- Sean titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.
Prepagas: ¿qué pasa si no completo el formulario y hasta cuándo hay tiempo de llenarlo?
Aquellas personas que no realicen este trámite no tendrán congelada la cuota, y se les aplicará el aumento que surja del Índice de Costos de Salud.
El congelamiento del aumento de las cuotas tiene vigencia por 90 días, por lo que aplicará para los meses de octubre, noviembre y diciembre. Sin embargo, la declaración jurada para los usuarios de prepagas en esta condición se debe completar del 1 al 20 de cada mes
A pesar de que la mayoría de los congelamientos de precios comenzaron en agosto, desde las cámaras de la medicina prepaga detallaron que "la cuota del mes de septiembre ya fue facturada en la última quincena de agosto, con lo cual el acuerdo tiene vigencia a partir de septiembre".
De este modo, los afiliados deben pagar las facturas con el aumento de septiembre -del 7,18% o del 5,58%- porque fueron enviadas a los afiliados en la segunda quincena de agosto.
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