¡Compartir capturas de WhatsApp es ilegal! Una falta que cometemos casi a diario (los delitos cibernéticos que no sabemos)

(Por Luciano Aimar) Sin dudas que a la hora de hablar de capturas de pantalla, las más usuales que van y vienen en nuestros chats o redes sociales son las de conversaciones de WhatsApp. Pero en ningún momento nos detenemos a pensar si esto es ilegal y qué consecuencias nos puede traer. Estas consultas y más detalles, en nota completa.

A raíz de un video publicado en Tik Tok por el Dr. Félix Casabé, nos surgieron estas dudas sobre lo legal y lo ilegal de compartir conversaciones de WhatsApp por fuera del consentimiento de la otra persona. 

@better.call.felix

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Y para profundizar en esta cuestión de privacidad, fuimos a buscar la palabra de quién sembró el tema en las redes sociales, el mismísimo “Abogado 2.0” Félix Casabé:

-¿Qué consecuencias legales puede traer compartir una captura sin consentimiento? ¿Qué ley se está incumpliendo y por qué?
-En principio hay que aclarar varias cuestiones: Por un lado tenemos la posibilidad de encuadrar el delito como una violación de secretos y de la privacidad (CP art. 153 y conc.). El simple hecho de compartir una captura de pantalla de una conversación de la que formes parte, sin contar con el consentimiento de la otra parte, puede considerarse delito en función de la información que surja de ella. Si en esa captura figura el nombre, la foto o el número de teléfono de otra persona, esta podría denunciarte por una violación de secretos y privacidad; por no mencionar las consecuencias que esto puede aparejar en el ámbito civil por los daños y perjuicios ocasionados.

Por otro lado se debe analizar el contenido de esa captura, con esto me refiero al texto intercambiado entre las partes o a las imágenes que se hayan compartido. Todo esto puede generar un daño al honor y al buen nombre de ser difundido, y la parte perjudicada podrá iniciar acciones en el ámbito penal y civil para ser debidamente reparado.

Aclaro que no toda difusión de captura es un delito, quien hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público está exento de responsabilidad penal.

-¿Si me veo perjudicado cómo tengo que accionar?
-Ámbito Penal: En principio se deberá hacer la denuncia pertinente ante el organismo de Ciberdelitos correspondiente según la jurisdicción para dejar constancia y que se inicie la investigación pertinente. La denuncia podrá hacerse por vía electrónica, telefónica o presencial (en tiempos de pandemia esta última opción es menos factible).

Ámbito Civil: Se deberá contactar a un abogado para evaluar las posibilidades de iniciar un litigio en el ámbito civil para solicitar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

-¿Con qué frecuencia los clientes consultan por este tema?
-Las consultas por estas cuestiones están interconectadas con el ascenso de la tecnología, son cada vez más frecuentes y en mi opinión se debe hacer énfasis en que los delitos cibernéticos llegaron para quedarse y van a crecer de forma exponencial.

También me gustaría comentar que se ha llegado a un avance con la Ley de ‘PornoVenganza’ la cual está cerca de promulgarse a nivel nacional, y que propone la modificación de dos artículos del Código Penal Argentino (155 y 169 del Código Penal) para que se tipifiquen y se sancione penalmente "la difusión no consentida de contenidos de desnudez, sexual o erótico", aun si estas imágenes fueron obtenidas con el consentimiento y aprobación de la víctima.

-¿Recordás algún caso concreto que ejemplifica este delito?
-Un ejemplo de actualidad podría ser el sufrido por el Presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, quien a raíz de una supuesta filtración de su número de celular recibió cerca de quinientos mensajes que incluyeron amenazas e insultos.

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