El canon digital y la presunción de culpabilidad

(Por Eduardo M. Aguirre - @EduAguirre) Ayer en el Senado argentino estuvo a punto de ser tratado un proyecto de ley por la cual se fijaría un impuesto a todos los dispositivos y medios de almacenamiento digital so pretexto de destinar esos fondos a las entidades de autores y compositores. Hablamos sobre esto con el gerente comercial para Sudamérica de Kingston.

En el blog Derecho a leer hay una excelente descripción del contenido de la ley que se pretende aprobar en Argentina que conocimos como el “canon digital” que te resumiré tomando los párrafos fundamentales de lo escrito en ese blog:
El llamado canon digital es "como un" impuesto, pero no destinado a los recursos públicos del Estado, sino para beneficio exclusivo de algunos privados y empresas. Se aplica a todos los dispositivos o soportes digitales capaces de reproducir, almacenar y copiar archivos digitales, tales como reproductores MP3, CDs o DVDs vígenes, discos rigidos, memorias USB, etc... sin discriminar el uso que el usuario le de al producto, aunque sea educativo, médico, familiar etc.
¿Qué es una copia privada? Se denomina así cuando se pasa un CD comprado legalmente a formato MP3 para poder escucharlo en nuestro reproductor MP3. Según la industria esto es "pirateria", el consumidor debería volver a pagar por la música en formato MP3 y no copiarla de su propio CD. Con este argumento se habla de pérdidas a ser compensadas por el canon.
Entonces ¿el canon digital legaliza el P2P y el filesharing?
Absolutamente no, sólo permite la copia privada descripta en el párrafo de arriba.

En fin, al respecto hablamos con un referente de la industria del almacenamiento digital como es Jean Pierre Cecillion, gerente comercial para Sudamérica de Kingston y nos dejó algunos conceptos más que interesantes:

“El proyecto no resiste cinco minutos de análisis. Tiene un argumento liviano detrás del cual se esconde la intención recaudatoria del gobierno, el objetivo marco del gobierno argentino es aumentar la recaudación con el argumento de proteger la propiedad intelectual”, comienza diciendo y prosigue: “esto beneficia un grupo pequeño, es un nuevo incentivo para el contrabando al incrementar la diferencia de precio con el producto oficial que paga las tasas correspondientes”.

Jean Pierre tiene una interesante visión sobre la industria: “Cuando yo era chico grabar una hora y media de música nos costaba tres horas de trabajo, porque era pasar de vinilos a cintas, hoy mi hija tiene más de 3.000 canciones. No todo lo que bajan los chicos es delito. El modelo ha cambiado y ya hay muchos artistas que lo han entendido. Nosotros mismos desde Kingston estamos comercializando pen drives con contenido oficial de productoras como EMI o Disney y con proyectos como este nos están incentivando a no hacer nada”.

De todos modos el ejecutivo no cree que en caso de aprobarse este canon vaya a incidir  sustancialmente en las ventas ya que se trata de productos de una permanente tendencia a bajar de precio.

Y marca una interesante paradoja en el accionar del Estado (algo que se repite en toda Latam) al señalar que el mismo gobierno que permite el funcionamiento de enormes ferias, como La Salada en Buenos Aires, donde se comercializan millones de productos pirateados, después pretende establecer este tipo de impuestos. “Qué tiene que ver un estudiante (que utiliza un soporte para copiar sus archivos) con quiern piratea para vender en las ferias, no es serio” finaliza Cecillion.

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