Condenan a Gama a pagar $ 30 millones por “daño punitivo” (qué es ese “tate-quieto” de la Justicia)

(Por Soledad Huespe) En un fallo sin precedentes, la desarrollista Gama ha sido condenada a pagar una multa de $ 30 millones por daño punitivo, como resultado de un incumplimiento grosero de la ley de defensa del consumidor. El caso, llevado a cabo por el letrado patrocinante Tomás Vega -en representación del cliente Carlos Sánchez-, un jubilado afectado, ha generado un impacto significativo en el ámbito legal y empresarial.

 

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El emprendimiento inmobiliario en cuestión, Barrio Norte 2, comercializado por Gama, ha sido objeto de críticas debido a la falta de servicios básicos después de casi una década de su adquisición por parte de los compradores. Según Vega, el barrio carece de agua potable y sufre de conexiones ilegales a la luz, lo que ha impedido a los propietarios construir en sus terrenos.

El juez de primera instancia y octava denominación, Nicolás Maina, “tuvo un gran gesto” (en palabras de Vega) al realizar una inspección ocular del barrio, evidenciando las condiciones precarias en las que se encuentran los residentes. Esta acción llevó a la determinación de imponer una sanción económica significativa y ejemplar a Gama, con el objetivo de disuadir futuros incumplimientos y proteger a los consumidores.

El daño punitivo, explicado por el abogado Tomás Vega, “es una multa que se impone cuando una empresa viola de manera flagrante la ley de defensa del consumidor. En este caso, se busca no solo resarcir los daños sufridos por los compradores, sino también castigar la conducta negligente de la desarrollista y prevenir futuras irregularidades”.

A pesar de que esta sentencia es de primera instancia y aún está sujeta a apelación, representa un hito en la jurisprudencia de la ciudad de Córdoba. Se espera que Gama apele la decisión, pero la imposición de esta multa ejemplar marca un precedente importante en la lucha contra las malas prácticas empresariales y en la protección de los derechos de los consumidores.

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