Cuando la pareja de mi ex paga la manutención a mi hijo por la figura del “progenitor afín” (cómo funciona esta figura legal)

(Por Luciano Aimar) Los fallos de este tipo no son los más comunes en tribunales, pero no se puede negar que existen. Las múltiples variables de familias ensambladas nos llevan a hilar fino sobre la figura del “progenitor afín”, y para ello buscamos la palabra de dos abogadas de familia. Qué dice la ley y algunos casos, en nota completa.

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Para introducirnos en el tema, es necesario acceder al Código Civil y Comercial de la Nación y repasar algunos artículos que detallan el funcionamiento de la figura del progenitor afín:

Artículo 672 

Se denomina progenitor afín al cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal de un niño, niña o adolescente. 

Esto no implica desconocer las obligaciones que tienen los padres biológicos, es decir que no se van a ver desplazados de su responsabilidad parental. Y los deberes de ambos progenitores no se verán recortados, sino que van a ser complementarios.

Siempre se va a tratar que la crianza del menor esté en manos de sus progenitores, pero en el caso que no sea posible, se intenta crear esta figura para que justamente no se vean desaventajados los derechos del menor.

Incluso el artículo 7 de la Convención de los Derechos del Niño, establece los derechos del niño a conocer a sus padres y al cuidado que tienen sobre ellos siempre en la medida que sea posible.

Artículo 673

El progenitor afín tiene deberes. El artículo establece que el cónyuge o conviviente de un progenitor debe cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro. Realizar los actos cotidianos relativos a la formación, ya sea en el ámbito doméstico; y adoptar también decisiones en situaciones de urgencia. En caso de desacuerdo entre el progenitor y su cónyuge, prevalece siempre el criterio del progenitor.

Esta colaboración del cónyuge planteada por el artículo no afecta los derechos de los titulares de la responsabilidad parental. 

Artículo 674

El progenitor a cargo del hijo puede delegar a su conyugue o conviviente el ejercicio de la responsabilidad parental cuando no estuviera en condiciones de ejercer su función en forma plena, ya sea por cuestiones de viaje, enfermedad o incapacidad transitoria, siempre que no exista posibilidad de cumplir su función por parte del otro progenitor, o que no sea conveniente el ejercicio de este último.

Esta designación requiere de homologación judicial excepto que el otro progenitor exprese su acuerdo de modo fehaciente a través de una carta documento.

Artículo 675 

En caso de muerte, ausencia o incapacidad del progenitor, el otro progenitor puede asumir el ejercicio en conjunto con el cónyuge o el conviviente. Este acuerdo también debe ser homologado judicialmente. En caso de conflicto, prima la opinión del progenitor. 

Esto se extingue con la ruptura del matrimonio o la unión convivencial y también con la recuperación de la capacidad plena del otro progenitor.

Artículo 676

Hablamos de la obligación alimentaria que tiene el cónyuge o conviviente con los hijos del otro.

Tiene carácter subsidiario, es decir que cesa este deber en caso de disolución matrimonial o de convivencia. Si el cambio de la situación puede dañar al niño, y si el cónyuge asume estos gastos durante toda la vida en común, puede fijarse una cuota asistencial a cargo del progenitor afín con carácter transitorio. 

La duración la fija el juez con acuerdo de condiciones económicas del progenitor afín. Dicha autoridad toma en cuenta el tiempo de convivencia y la necesidad de asistencia del progenitor.

Deberes de los hijos hacia los padres

Si bien no lo establece explícitamente el código, los hijos tienen deberes para con los progenitores afín como respetar, cumplir con las decisiones y prestar a los progenitores colaboración propia de su edad. 

Conclusión

El progenitor afín siempre tiene responsabilidades, pero la última palabra siempre es de los progenitores. Se pueden fijar cuotas alimentarias y el monto lo determina el juez analizando las condiciones de tiempo y posibilidades.

El progenitor afín según la abogacía

En primer lugar, dialogamos con la abogada Candela Spector, especialista que nos describió que: “No se ve mucho la figura pero hay fallos modelos que se vieron en la aplicación de esta figura en muchas partes de la provincia de Córdoba y Argentina”. 

“Hay un fallo muy particular en el Juzgado de Familia número 9 de Bariloche. Allí se niega el pedido de una madre de que su hija vuelva a convivir con sus progenitores y en cambio ordenan que la misma vuelva a vivir con quien fuera designado como progenitor afín en forma provisoria por 6 meses. El hecho se origina por la negativa de la joven a vivir con alguno de sus padres y se da que elige a su progenitor afín por encima de sus progenitores”.

“Lo más importante siempre es el interés superior del niño, niña o adolescente. En este caso se ve la escucha de esta joven porque el niño tiene el derecho a ser oído”, remarca la Dra. Spector.

Por otra parte, la abogada Victoria Lofaro, es otra fuente de consulta acerca de la figura del progenitor afín y destaca que muchas veces “en la práctica son los verdaderos padres de los chicos”.

“El fundamento de esta figura es el cariño, la afectividad y la familia ensamblada”,  resalta la Dra. Lofaro. Y agrega: “Muchos casos no hay. Es una figura que existió desde siempre solo que desde 2015 está legislada con el nuevo código”.

Además, Lofaro remarca que: “La práctica sobrepasa a la legislación y hay casos donde a veces hay lazos fuertes que se han creado. La responsabilidad parental termina siendo compartida entre los progenitores y el padre o la madre afín. Se habla de una pluriparentalidad jerarquizada (por cantidad de adultos en el medio y por las jerarquías de decisiones)”.

Por último, la Dra. Victoria Lofaro nos detalla algunos casos sobre esta figura:

1 - “Un régimen de visitas que se le otorga al papá afín luego de la ruptura del vínculo con la mamá, porque realmente ante la ausencia del progenitor biológico el juez luego de entrevistar a la menor, entiende que ellos realmente tienen un vínculo de padre e hija”. 

“Este papá la llevaba y traía al colegio o le cocinaba, mientras la madre biológica trabajaba. Entonces el juez comprueba que para la menor la figura paterna es el papá afín. Entonces le otorga un régimen de visitas, prácticamente como si fuese el papá biológico, el cual se encontraba ausente”. 

2 - “Sobre el régimen de alimentos donde el progenitor afín tiene que pagar una cuota alimentaria, hay un caso que en primera instancia lo niegan porque dicen ´no, es el padre afín, que se haga cargo el biológico´ y la cámara dice que no porque siempre fue el sostén y prima el bienestar del menor. Al afín lo condenó a pagar alimentos aun producida la ruptura con la madre del menor”.

3 - “Otro caso es el de un papá condenado, donde era padre afín de una nena y biológico de otra. Cuando se produce la ruptura, el padre ofrece pagar cuota alimentaria solo por la biológica. Entonces el juez se niega, argumentando que ambas lo reconocen como padre y tiene régimen de visita con las dos. Entonces debe abonar también cuota alimentaria por las dos menores”.

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