Estas son las 11 empresas que por trato indigno al consumidor, y otras causas, deben pagar una multa total de $ 3.5 millones

(Por Julieta Romanazzi) La Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, que depende del Ministerio de Industria, Comercio y Minería de Córdoba, sancionó con multas económicas a 11 empresas proveedoras de bienes y servicios por no cumplir con diferentes artículos de la Ley Nacional N° 24.240, por lo que deben pagar entre todas la suma de $ 3.5 millones. Tarjeta Naranja SA, Banco de la Nación Argentina SA y Mercado Libre SRL, entre las compañías sancionadas.

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Tarjeta Naranja SA, Banco de la Nación Argentina SA, Electrónica Megatone SA, Ribeiro SACIFIA, Mercado Libre SRL, Frávega SACIEI, Samsung Electronics Argentina SA, Plaza Motos SA, Banco Patagonia SA, Telecom Argentina SA (Cablevisión Fibertel) y Multigroup Plan SRL son las 11 empresas que fueron multadas con diferentes montos económicos, pero que en total suman $ 3.5 millones. 

Estas empresas fueron sancionadas por la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial por no cumplir con alguno de los artículos de la Ley Nacional N° 24.240, la cual tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, y cuyo artículo 1 dice lo siguiente: "Se considera consumidor a la persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social".

Cuáles son los artículos que en su mayoría infringen y qué dice cada uno

Art. 4: Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.

Art. 8 bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas.

Art. 19: Modalidades de Prestación de Servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.

Daniel Mousist, director general de la Dirección de Defensa del Consumidor, destacó que en la mayoría de los casos, los proveedores de bienes y servicios que fueron sancionados infringieron el Art. 8 bis.

Defensa del Consumidor llegó a la instancia de multar debido a la falta de solución y respuesta por parte de las empresas mencionadas anteriormente a los planteos y reclamos iniciados por los consumidores, teniendo los proveedores varias oportunidades de conciliación para ello, pudiendo haber evitado así las multas.

La historia en detalle es así, nos cuenta el Dr. Daniel Mousist: "Un consumidor o usuario realiza una denuncia ante Defensa del Consumidor porque ha sido perjudicado por un proveedor de bienes y servicios. Se genera un expediente (ahora virtual), luego se cita a la empresa a emitir su descargo, y se abre una etapa conciliatoria donde un agente de defensa -un audiencista- cita a una audiencia virtual a las dos partes, y trata de que el consumidor sea reparado en su perjuicio. Si eso se logra así se cierra el procedimiento, y el consumidor logra su objetivo de haberse visto reparado en su perjuicio. Pero si eso no se logra, al consumidor le extendemos un certificado para que pueda seguir su reclamo en la justicia, y pasa el expediente al área jurídica para determinar la responsabilidad del proveedor de bienes y servicios (de la empresa). Ahí se estudia todo el caso y se determina cómo se tipifica el hecho, qué infracción ha cometido la empresa, y en virtud de la infracción cometida se le impone una sanción económica, una multa". 

Las empresas pueden pagar estas multas a partir del día que han sido notificadas (1 de julio de 2021), "algunas lo pagarán y otras apelarán ante la justicia", menciona Mousist

Lo más denunciado ante Defensa del Consumidor

Según nos cuenta Daniel Mousist, el ranking siempre lo lideran las grandes empresas de servicios, como las telefónicas, los proveedores de internet o de televisión por cable, pero también abundan las denuncias a las automotrices, a las agencias de autos, a bancos, y tarjetas de crédito. "Pero hay un rubro que nos preocupa mucho, y estamos atacándolo a través de campañas de concientización de orientación de asesoramiento, que es el ciberdelito o el hackeo de cuentas bancarias, donde a través de engaños delincuentes se apropian de las cuentas de los consumidores. Eso origina un triángulo donde por un lado hay un delito que se debe denunciar en la justicia penal, porque el que comete ese delito es un delincuente, pero en algunos casos si los bancos no arbitran las debidas medidas de seguridad, el consumidor se ve perjudicado y denuncia al banco por esta situación. Y en algunos casos se puede llegar a sancionar a los bancos o llamarlos para que reparen el perjuicio al consumidor por no cubrir la debidas medidas de seguridad", cuenta Mousist.

De hecho, entre las 11 sanciones impuestas recientemente a las empresas, una fue realizada contra una entidad bancaria que no adoptó las medidas de seguridad conducentes para evitar un fraude en perjuicio de un usuario, teniendo en cuenta que son los bancos los que deben garantizar la seguridad en los servicios que brindan.

Daniel nos cuenta que Defensa del consumidor de la provincia de Córdoba, miembro del COFEDEC (Consejo Federal del Consumo), ha planteado la necesidad de que el Banco Central intervenga y ordene a los bancos extremar las medidas de seguridad, y la provincia se ha convertido en la primera del país en exponer esta temática. "Luego de esto el Banco Central emitió una resolución, donde instruyó a los bancos a que extremen las medidas de seguridad en pos de que los consumidores no sean víctimas de ciberdelitos", agrega. 

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