¿Puede la jueza Elena Highton de Nolasco ganar la batalla judicial para permanecer en la Corte?

InfoNegocios consultó la opinión del doctor Alfonso Buteler sobre las posibilidades que tiene la jueza de la Corte Suprema de permanecer en su cargo más allá de los 75 años.

El Ministerio de Justicia de la Nación pidió que se rechace la acción de amparo presentada por la jueza y vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Elena Highton de Nolasco, para continuar en su cargo luego de cumplir 75 años, hecho que se producirá el 7 de diciembre de este año.

Highton de Nolasco, quien asumió como jueza del Alto Tribunal el 9 de junio de 2004, a fines de 2016 promovió una acción de amparo ante el juez en lo Contencioso Administrativo porteño, Enrique Lavié Picopara para continuar en su cargo.

InfoNegocios consultó al doctor Alfonso Buteler, docente de la Cátedra de Derecho Administrativo de la UNC e investigador de la Universidad Siglo 21, para saber si puede prosperar el pedido de la jueza Highton de Nolasco.

Cabe recordar que el artículo 99 inc. 4 de la Constitución Nacional  prevé que los jueces luego de cumplir 75 años, requieren un nuevo nombramiento del Presidente, precedido del acuerdo del Senado de la Nación.

Esa reafirmación en su cargo tiene una duración de cinco años y el procedimiento de permanencia en el mismo es renovable de manera indefinida.

“Si todo terminara allí no habría margen para que el pedido de la jueza prospere. Pero debe tenerse en cuenta que la propia Corte, en el año 1999, resolvió la causa Fayt en donde consideró que aquella cláusula era nula dado que había sido agregada a la Constitución sin que la Convención Constituyente hubiere estado autorizada para incluirla. Por tal motivo, el juez designado en 1983 y que había cumplido sus 75 años antes de 1994 pudo permanecer en el cargo hasta su renuncia”, señaló Buteler.

El docente e investigador recordó, además: “Esa sentencia generó muchas polémicas en el ámbito académico y judicial a la hora de definir cuál es el alcance de dicha nulidad. ¿Sólo se aplica al caso concreto de Fayt o implica que esa limitación de la edad ya no existe en la Constitución? A esos fines, debe tenerse en cuenta que en el sistema argentino las sentencias sólo producen efectos entre las partes”.

El doctor Buteler también recordó que la doctora Highton de Nolasco fue designada por el kirchnerismo y“difícilmente el Presidente de la Nación proponga su pliego al Senado y menos probable parece que dicha magistrada pueda obtener el acuerdo de la Cámara Alta dado que se requiere una mayoría calificada. Esto le daría al Poder Ejecutivo la posibilidad de proponer un nuevo candidato”.

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