Tuvo un infarto en la fábrica, no lo asistieron a tiempo y Federación Patronal tendrá que pagarle $ 351 millones (un fallo que deja precedente)

La Justicia condenó a Federación Patronal Seguros a pagar más de $351 millones a un trabajador que sufrió un infarto en su puesto de trabajo y terminó con secuelas neurológicas irreversibles. El dato que lo cambia todo: no fue el infarto en sí lo que definió el fallo, sino lo que pasó (o no pasó) después.

César Fernández trabajaba en Albano Cozzuol S.A., una fábrica de Ringuelet, cuando empezó a sentir dolor en el pecho, mareos y un malestar que no dejaba dudas. Fue a la enfermería de la planta. Estaba cerrada. Lo subieron a un remís rumbo al Sanatorio Argentino y en el camino se descompensó y sufrió un paro cardíaco. Las horas siguientes determinaron el resto de su vida: quedó con cuadriparesia, movilidad reducida al mínimo y necesidad de asistencia permanente.

La causa la llevó el abogado platense Matías Martínez, que construyó su estrategia sobre una idea puntual: no importa solo qué originó el infarto, sino si la respuesta ante la emergencia fue la adecuada. Y en este caso no lo fue.

Por qué el fallo es una bisagra

Los eventos cardiovasculares son, históricamente, terreno difícil para la ART: suelen quedar afuera de la cobertura laboral porque se los asocia a factores de riesgo personales o enfermedades preexistentes del trabajador. Acá el Tribunal miró para otro lado: no analizó qué causó el infarto, sino cómo la falta de atención inmediata agravó sus consecuencias.

Con esa lectura amplia del concepto de "ocasión del trabajo", la Justicia reconoció el episodio como accidente laboral y condenó a la ART a pagar $ 285.980.239,88 más intereses, que hoy suman $ 351.246.415,17. Además, le reconoció a Fernández una prestación mensual por gran invalidez.

"Este fallo reconoce que no solo importa qué causó el problema de salud, sino también qué pasó después. Cuando una emergencia ocurre en el trabajo, las consecuencias de una atención tardía o insuficiente también deben ser reparadas", resumió Martínez.

El infarto de Fernández ocurrió el 24 de noviembre de 2021. El fallo llegó varios años después, pero según el propio abogado, su alcance va mucho más allá del caso puntual: sienta un antecedente para cualquier reclamo futuro donde una ART no active de inmediato el sistema de emergencias médicas ante un trabajador con dolor precordial o sospecha de infarto.

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